Decreto Nº 757 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región
صدر في 2007-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, artisanal fisheries, molluscs, fishery management and conservation
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SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Núm. 757 exento.- Santiago, 18 de abril de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) Ord. Nº 510, de fecha 24 de marzo de 2005 y (D.P.) Ord. Nº 682, de fecha 21 de abril de 2006, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 05/2007, de fecha 20 de marzo de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (D.AC.) Nº 1857, de fecha 14 de diciembre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord/Z4/Nº 067, de 10 de abril de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/2513 de 6 de julio de 2006; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Pupelde La Masilla, en la X Región; Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Pupelde La Masilla, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord/Z4/Nº 067, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta; Que, no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pupelde La Masilla, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto; D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pupelde La Masilla, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA IGM 4130-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 41° 33' 11.66" 073° 47' 01.93" B 41° 33' 11.66" 073° 48' 10.32" C 41° 33' 59.47" 073° 48' 10.32" D 41° 33' 59.47" 073° 47' 44.55" E 41° 33' 51.08" 073° 47' 44.55" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.