تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto Nº 749 - Establece veda biológica para el recurso Anchoveta en area y periodo que indica

صدر في 2013-07-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.623 Jueves 1 de Agosto de 2013 Cuerpo I - 1 Director Responsable: Eduardo Ramírez Cruz Domiciliado en Santiago, calle Serrano 14, piso 3. Casilla 81 - D - Teléfono: 27870110 Servicio al Cliente 600 6600 200 Atención Regiones: 27870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Santiago, Jueves 1 de Agosto de 2013 Edición de 2 Cuerpos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 40.623. Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.) S U M A R I O Edición de 160 páginas Ejemplar del día $ 600.- (IVA incluido) Atrasado $ 1.185.- (IVA incluido) I CUERPO Fundado el 15 de Noviembre de 1876 LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL Núm. 1 publicado el 1 de Marzo de 1877 Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extractos de decretos números 749 y 750 exentos, de 2013 .................................. P.1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Resolución número 4.321 exenta.- Declara País Libre de Prúrigo Lumbar o Scrapie a la República de Chile. ..................................................................................................... P.2 Extracto de resolución número 4.316 exenta, de 2013 ........................................... P.2 MINISTERIO DE ENERGÍA Comisión Nacional de Energía Resolución número 461 exenta.- Establece Sistema de Información en Línea de Precios de Distribución de Gas Licuado en Cilindros y Gas de Red en su equivalencia en Cilindros ..................................................................................................................................... P.2 OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala ...... P.3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extractos) ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PE RIODO QUE INDICA Por decreto exento Nº 749, de 29 de julio de 2013, de este Ministerio, establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región, la que regirá en un periodo referencial comprendido entre el 1º de junio de cada año calenda rio y el 31 de enero del año calendario siguiente. Los indicadores biológicos utilizados para el establecimiento efectivo de la veda durante el periodo referencial serán el Índice Gonadosomático (IGS) y el Índice de Actividad del Desove (IAD), en escala semanal, reportados por el Instituto de Fomento Pes quero. Los valores que activan la medida correspon den a la ocurrencia simultánea de un IAD > 25,0 y un IGS > 6,0%, durante dos semanas, sean o no sucesivas. Una vez cumplido el criterio antes indicado, la veda comenzará regir a partir del lunes siguiente a la publicación del reporte en la página web, por el térmi no de 45 días corridos. Si posterior a los 45 días de veda efectiva, se verifica la aparición de un valor IAD semanal > 35%, durante el periodo referencial, regirá una veda por un periodo máximo de 10 días corridos, a partir del lunes siguiente a la publicación en la página web del índice respectivo. No obstante lo establecido anteriormente, si al 24 de agosto del año calendario respectivo el criterio de inicio de veda no ha sido alcanzado, regirá automática mente una veda fija por 45 días corridos entre el 25 de agosto y el 8 de octubre, ambas fechas inclusive, cualquiera sea el valor de los índices IGS e IAD que señale el reporte del Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, regirá una veda de 10 días corridos en el evento que al vencimiento de la veda fija, y durante el periodo referencial, se verifique el índice IAD semanal > 35%, señalado en el inciso anterior. La veda regirá a partir del lunes siguiente a la publicación en la página web del índice respectivo. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 29 de julio de 2013.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. MODIFICA DECRETO Nº 184 EXENTO, DE 2013 Por decreto exento Nº 750, de 29 de julio de 2013, de este Ministerio, modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 184, de 2013, modificado mediante decretos exentos Nº 503 y Nº 606, de 2013, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de señalar que la cuota global de captura de la pesquería de Bacalao de profundidad, al norte del paralelo 47° L.S., ascenderá a 1.393 toneladas distribuidas de la siguiente manera: CP1 PAG.p65 31-07-2013, 18:421

Decreto Nº 749 - Establece veda biológica para el recurso Anchoveta en area y periodo que indica · Nelum