تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto Nº 717 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región

صدر في 1998-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION Decreto No. 717.- Santiago, 22 de diciembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No.8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No.5, de 1983; la ley No.18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No.430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No.355, de 1995, No.886, de 1996, No.652, de 1997 y No.505, de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum No.695 de 23 de noviembre de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio No.38, de 26 de junio de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. No.12210/1259 SSP y S.S.M. No.12210/1261 S.S.P., ambos de 14 de mayo de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario No.13000/22, de 23 de marzo y No.13000/26, de 14 de abril, ambos de 1998; la ley No.10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura No.18.892 y sus modificaciones, establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V y IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 2 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Montemar y Laguna Verde (Sector B) en la V Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No.355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la V Región que a continuación se indican: 1) En el sector denominado Montemar, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA SHOA No.4250; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1994) Vértice Latitud S. Longitud W. A 32º56'18,00" 71º33'07,59" B 32º56'18,00" 71º33'18,00" C 32º56'31,13" 71º33'20,38" D 32º57'05,18" 71º32'55,96" E 32º57'05,18" 71º32'48,00" 2) En el sector denominado Laguna Verde, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR B (CARTA SHOA No.5120; ESC. 1:20.000; 1ª ED. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 33º03'02,28" 71º39'38,84" B 33º03'02,28" 71º39'49,00" C 33º03'24,27" 71º39'57,76" D 33º04'33,38" 71º40'13,15" E 33º04'57,91" 71º40'13,69" F 33º05'30,00" 71º39'54,61" G 33º05'30,00" 71º39'44,61" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No.355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No.355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No.10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 717 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región · Nelum