تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto Nº 700 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

صدر في 2001-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Decreto Núm. 700 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, Nº 38 de 2001, y decretos exentos Nº 223, Nº 443 y Nº 632, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 907, de 1º de octubre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord. Z4/Nº 016 y Ord. Z4/Nº 018, ambos de 28 de marzo de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/3518 S.S.P., de 06 de agosto de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios Shoa Ordinario Nº13000/161 S.S.P., de 20 de septiembre de 2001; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo ubicadas en Punta Inio y Bahía Polocue, Sectores A y B, en la X Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región: a) En el sector denominado Punta Inio, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM N° 4315-7400; Esc. 1: 50.000; 1ª Ed. 1974) Vértice Latitud S Longitud W A 43°21'43,78" 74°08'01,11" B 43°21'53,02" 74°08'05,33" C 43°21'58,70" 74°07'46,27" D 43°22'00,00" 74°07'27,23" E 43°22'09,08" 74°07'20,37" F 43°22'15,56" 74°07'29,89" G 43°22'32,43" 74°07'32,10" H 43°22'48,16" 74°07'20,00" I 43°22'55,94" 74°07'22,23" J 43°23'06,81" 74°07'00,00" K 43°23'04,05" 74°06'51,11" L 43°22'42,48" 74°06'54,24" M 43°22'38,10" 74°06'57,33" N 43°22'35,67" 74°06'45,83" O 43°22'41,02" 74°06'48,22" P 43°22'55,94" 74°06'39,11" Q 43°23'06,00" 74°06'30,44" R 43°23'17,83" 74°06'25,11" S 43°23'15,89" 74°06'11,55" b) En el sector denominado Bahía Polocue, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A (Carta IGM N° 4145-7400; Esc. 1: 50.000; 1ª Ed. 1974) Vértice Latitud S Longitud W A 41°51'17,83" 74°01'01,74" B 41°51'42,16" 74°01'42,98" C 41°52'04,86" 74°01'26,18" D 41°51'45,72" 74°00'30,76" c) En el sector denominado Bahía Polocue, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: SECTOR B (Carta IGM N° 4145-7400; Esc. 1: 50.000; 1ª Ed. 1974) Vértice Latitud S Longitud W A 41°52'12,16" 74°00'39,11" B 41°52'12,16" 74°01'26,61" C 41°52'47,02" 74°01'26,61" D 41°52'45,40" 74°00'36,66" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 700 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región · Nelum