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قوانين تشيلي

Decreto Nº 686 - Declara la unidad de pesquería de la especie Merluza de cola en estado y régimen de plena explotación

صدر في 2000-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DECLARA A UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE MERLUZA DE COLA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION EN AREA QUE INDICA Decreto Núm. 686.- Santiago, 28 de noviembre de 2000.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq) Nº 51 de fecha 8 de septiembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 076, de fecha 26 de septiembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord./Z5/Nº 51, de fecha 22 de septiembre de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta CNP Nº 49, de fecha 10 de noviembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336. Considerando: Que es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos; Que la pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha alcanzado el estado de plena explotación en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales comprendidas entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la Zona Económica Exclusiva de la República en la XII Región; Que el artículo 21 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación; Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada; Decreto: Artículo 1º.- Declárese en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales comprendidas entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la Zona Económica Exclusiva de la República en la XII Región, excluidas las correspondientes aguas interiores. Asimismo, quedarán excluidas de la unidad de pesquería, las aguas comprendidas entre la Boca Occidental (cerrada por los puntos Nº 31 y Nº 56 de las líneas de base rectas) y la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes (cerrada por el Límite Internacional Marítimo entre Chile y Argentina). Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 686 - Declara la unidad de pesquería de la especie Merluza de cola en estado y régimen de plena explotación · Nelum