Decreto Nº 683 - Declara la unidad de pesquería de la especie Merluza de cola en estado y régimen de plena explotación
صدر في 2000-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE MERLUZA DE COLA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION EN AREA QUE INDICA Decreto Núm. 683.- Santiago, 27 de noviembre de 2000.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq) Nº 51 de fecha 8 de septiembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord./Nº 79, de fecha 31 de octubre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 076, de fecha 26 de septiembre de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta CNP Nº 50, de fecha 10 de noviembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336. Considerando: Que es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos; Que la pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones; Que el artículo 21 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación; Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo 1º.- Declárese en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por la resolución que se dicte conforme este mismo artículo, y hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales o rectas, según corresponda. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Daniel Albarrán Ruiz Clavijo, Subsecretario de Pesca.