Decreto Nº 68 – Establece cuota de captura para los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro macro en la III Región de Atacama en período que señala y áreas que indica
صدر في 2016-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, aquatic plants, total allowable catch, fishery management and conservation
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MINISTERIO DE ECüNOMIA FOMENTO y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA CUOTA ALGAS PARDI\S IIIREG 2016 ~3DDOb4fG. . 68 ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO. HUIRO PALO Y HUIRO MACRO EN LA 111 REGiÓN DE ATACAMA EN PERIODO QUE SEÑALA Y EN AREAS QUE INDICA. DECRETO EXENTO N° SANTIAGO 1 tr FEB. 20'6', VISTO: Lo dispuesto en eL artícuLo 32 N° 6 de la Constitución Política de La República; las Leyes N° 19.880 Y N° 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Os. N° 430, de 1991, el D.FL N° 5 de 1983, y el Os. N° 270 de 2002, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; eL D.s. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría GeneraL de la Presidencia; La Resolución N° 1600 de 2008, de La ContraLoría GeneraL de La República; lo informado por la División de Administración Pesquera de La Subsecretaría de Pescay Acuicultura en Informe Técnico (R.PESQ.) N° 039/2016 contenido en Memorándum Técnico (R.PESQ.) N° 039/2016, de fecha 5 febrero de 2016; lo informado por eL Comité Científico Técnico Bentónico mediante Acta de Sesión N° 06/2015, de fecha 2-3 de diciembre de 2015; las Resoluciones Exentas N° 2187 de 2010, N° 2672 de 2013, y N° 3603 de 2015, todas de La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la comunicación previa al Comité Científico Técnico Bentónico; y lo informado por el Presidente del Consejo Nacional de Pescamediante carta (CNP) N° 02 de 2015. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 3° letra el de La Ley General de Pescay Acuicultura establece La facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. 2.- Que La División de Administración Pesquera de La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico (R.PESQ) N° 039/2016, citado en Visto, ha recomendado establecer una cuota anual de captura para los recursos huiro negro Lessonia berteroana, huiro paLo Lessonia trabeculata y huiro macro Macrocystis pyrifera, en el área marítima de La 111 Región de Atacama, cuyo Plan de Manejo fue aprobado a través de La Resolución Exenta N° 2672 de 2013 y una cuota de huiro macro Macrocystis pyrifera., para eL sector Bahía Chasco, ubicado en La misma región, cuyo Plan de Manejo fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 2187 de 2010, ambas resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. rO\'lOMI~jl:o...~ -::"=::-::::-:::;:":::::;:;:-;::j~~'""<~ -, .J'>.":-.r- ) u OFICINA DE PARTES. <;:; ' ././' ~ \ SUBSECRETARIA DE PE " '6;;;::-:---"~:i\' f un ;'''\ ....\ ,~ 'vlii/ 0-1l. vt"!. .....)'~.... ..,. 10, FCQ '1Ln'~ il "'u; '"- .» AlH?;::e -c D- v 1....U u¡'W..-, "'"''''; ....., :t, c: /: él-L ~ I " ,,' '" c: \Í'~'¡L''lMiNO DE IRAMITAC~ /-fILE" O . 3.- Que el Comité Científico Técnico Bentónico, mediante Acta de Sesión N° 06/2015, citado en Visto y publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ha determinado el criterio para la determinación de lacuota global. 4.- Que se ha comunicado previamente la cuota anualde capturaparael año 2016 al Comité Científico Técnico Pesqueroantes citado. 5.- Que se ha informado al Consejo Nacional de Pescade lastoneladas requeridas para investigación, de conformidad a loseñalado en el artículo 3°. letra e), de la Ley General de Pescay Acuicultura. DECRETO: Artículo 1°.- Fijase para el año 2016 una cuota anual de captura de 43.200 toneladas del recurso huiro negro Lessonia berteroana, 13.696 toneladas del recurso huiro palo Lessonia trabeculata, 1.509 toneladas del recurso huiro macro o flotador Macrocystis pyrifera, a ser extraída en el área marítima de la 111 Región de Atacama, cuyo Plan de Manejo fue aprobado a través de la Resolución Exenta N° 2672 de 2013, y de 6.200 toneladas del recurso huiro macro o flotador Macrocystis pyrifera, a ser extraídas en el sector denominado Bahía Chasco, cuyo Plan de Manejo fue aprobado por Resolución Exenta N° 2187 de 2010, ambas resoluciones de la Subsecretaría de Pescay Acuicultura, para ser distribuidas temporaly espacialmentede lasiguientemanera: al Dístribución temporal 111 Región, excluyendo sector Bahía Chasco. hUiro negro huiro palo ••••• huiromacro Cuota (ton) % CuotaIton) 010 Cuota (ton) % Ene-Mar . 13.088 30,30 2.765 20,20 384 25,40 Abr-Jun . 11.317 26,20 3.190 23,30 305 20.20 Jul-Sep 11.014 25,50 5.722 41,80 387 25,60 Oct-Díc 7.775 18.00 2.012 14,70 429 28,40 Investigación 6,48 0,015 6,16 0.045 5 00,34 Total 43.200 100 13.696 100 1.509 100 b) Huiro macro para sector Bahía Chasco. huiromacro % Ene"Mar 1.463 23,60 Abr-Jun Jul-Sep . 4.732 76,32 Oct-Dic .. Investigación 5 00.08 Total 6.200 100 Las cuotas señaladas en el presente artículo, aun cuando son fraccionadas por trimestre, se harán efectivas entre elide enero y 31 de diciembre de 2016. Artículo 2°. Todo desembarque de los recursos señaladosprecedentemente,que provengan de recolección manual de recurso varado naturalmente, ya sea en intermarealo pozones, de remoción directa y del segado o cualquier forma de extracción deberá ser imputado a lascuotas establecidasen el presente decreto. Artículo 3°.- En el caso que las referidas cuotas sean extraídas antes del término del presente año, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pescay Acuicultura e informadas oportunamentea losinteresados. Artículo 4°. Los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea y buzos que realicen actividades pesqueras extractivas sobre estos recursos deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en losartículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias Vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de estos recursos, según corresponda. Artículo 5°.- Exceptúese de la cuota fijada en el artículo 10 , aquellas cuotas autorizadas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ubicadas en la 111 Región y que sean extraídas de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables a dicha medida de administración. Del mismo modo, quedarán exceptuadas las Reservas Marinas, Areas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Parques Marinos, que tengan los recursos indicados en el artículo 10 como especies principales dentro de su plan de manejo o de administración vigente. Artículo 6°. La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 7°. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuadafiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 8°. Las capturas que se efectúen entre el 10 de enero de 2016 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anualde captura autorizada en el presente decreto. ANOTESE, COMUNIQUESE y PUBlIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y ATEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIOELECTRONICO DELA SUBSECRETARiA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DELA REPUBlICA l •. , ../ - , '. IC0.0ALDAMEZ , 'O¡:le'Pesca yAcuicultura: o.