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قوانين تشيلي

Decreto Nº 673 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región de Coquimbo

صدر في 2012-07-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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  1. . MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURIS SUBSECRETARIA AMERB Tembla OFICINA DE PARTES SUBSECRETARIA DE PESCA 0 9 JUL 20·12 ,'• lj: ;: TERMINO DE TRAMITACION \ ~ 0 l\l\ll\1\1\lll\\lj\J\\lij\l\\ ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION DE COQUIMBO. SANTIAGO, 0 9 JUL. 2012 D. EXENTO N° · 673 VISTO: Lo dispuesto en el artîculo 32 N° 6 de la Constituciôn Polîtica de la Repüblica; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado par el O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucciôn; la Ley N° 19.492; el D.F.L N° 5, de 1983; el O.S. N° 355 de 1995, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucciôn; los Oficios (D.P.l ORO. N° 286 de fecha 4 de febrero y N° 1326 de fecha 15 de julio, ambos de 2010 y de esta Subsecretarîa de Pesca; lo informado por la Division de Administraciôn Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca en Informe Técnico DAD N° 15/2010, contenido en Memorandum DAO N° 15/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010; lo informado por èl Consejo Zonal de Pesca de la Ill y IV Regiones mediante Oficio ORD./Z2/N° 0096 /2010, de fecha 2 de junio de 2010; lo informado por la Subsecretarîa para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio SS.FF.AA. ORO. N° 6025/4416/INT, de fecha 9 de noviembre de 2010; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretarîa General de la Presidencia; y la Resoluciôn N° 1600 de 2008, de la Contralorîa General de la Repüblica. CONSIDERA N DO: Que el artîculo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar areas de manejo y explotaciôn de recursos bentônicos; Que los informes técnicos de la Subsecretarîa de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la Ill y IV Regiones, aprueban el establecimiento de un area de manejo en el sector denominado Temblador, en la IV Regiôn de Coquimbo; ,. Que se ha consultado esta medida de administraciôn a la Subsecretarîa de Marina, hoy Subsecretarîa para Las Fuerzas Armadas, de conformidad con Lo dispuesto en el artîculo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto; DECRETO: Articula 1 °.- Establécese el area de manejo y explotaciôn de recursos bentônicos denominada Temblador, en la IV Regiôn de Coquimbo, en un area inscrita en la figura irregular, entre la lînea de mas baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geograficas son las siguientes: CARTA IGM 2915-7115 CD-39), ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 PUNTOS LATITUD(S) LONGITUD(W) A 29° 28' 10.45" 071° 18' 47.97" B 29° 28' 10.24" 071° 19' 03.46" C 29° 27' 47.60" 071° 19' 17.39" D 29° 27' 47.60" 071° 19' 06.32" Articula 2°.- Podran optar a esta area de manejo y explotaciôn de recursos bentônicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con Lo establecido en los Tîtulos Ill y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucciôn. Articula 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitara al Ministerio de Defensa Nacional la destinaciôn de esta area, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artîculo 6° del O.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucciôn. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA. ~ ·~, ~<,~ s,cnrn,11 " ::;~~~t ~~:h•~ o<" <" (") 0 , GABI TE 2: ·---~- 0 .---·-·· , -~,.! Lo que transc:rlbe para su a, ·/, ' DIVISION ~ JURIDICA ,;: . •\, ! . .,. =:•jt {' ,,,◊ ..,;"'c ~),-r/ ,....,:.'. ... : ... ~ \' "

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