Decreto Nº 657 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la XIV Región de Los Ríos
صدر في 2010-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Sábado 12 de Junio de 2010 Nº 39.684 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Auchac sector C, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coorde nadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL PLANO DPC-307, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 43° 00' 28.00" 073° 32' 20.27" B 43° 00' 28.00" 073° 31' 38.58" C 43° 01' 08.10" 073° 31' 34.75" D 43° 01' 30.81" 073° 32' 20.35" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA XIV REGIÓN DE LOS RÍOS Núm. 657 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 572, de 2000; Nº 253, de 2002; Nº 357, de 2005, y Nº 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Ofi cios (D.D.P.) Ord. Nº 1.610, de fecha 18 de julio de 2002, y (D.P.) Ord. Nº 1.143, de fecha 29 de mayo de 2009, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 33/2009, contenido en Memorán dum DAD Nº 33/2009, de fecha 31 de diciembre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord. /Z4/Nº 184, de fecha 23 de octubre de 2007; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/3556 SSP, de fecha 31 de agosto de 2009; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Isla del Rey Sector A, en la XIV Región de Los Ríos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chaulinec Sur, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coorde nadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS A LA CARTA SHOA 7390, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 42°39’05.47" 073°18’44.19" B 42°39’18.56" 073°18’52.56" C 42°38’09.13" 073°21’34.58" D 42°37’54.46" 073°21’26.36" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 656 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 572, de 2000; Nº 253, de 2002; Nº 357, de 2005, y Nº 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. Nº 101, de fecha 21 de enero de 2009, y Nº 1.231, de fecha 8 de junio de 2009, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 28/2009, contenido en Memorándum DAD Nº 28/2009, de fecha 30 de diciembre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord. /Z4/Nº 100, de fecha 29 de mayo de 2009; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. Ord. N-602513775 SSP, de fecha 8 de septiembre de 2009; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la Resolu ción Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Auchac sector C, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; de manejo y explotación de recursos bentánicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley, Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Isla del Rey Sector A, en la XIV Región de Los Ríos, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS A LA CARTA SHOA 6241 ESCALA 1:20.000, EDICIÓN 1989, DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 39°54’15.00" 073°21’05.05" B 39°54’22.37" 073°20’39.57" C 39°54’31.13" 073°20’37.47" D 39°54’29.83" 073°21’17.15" E 39°54’24.72" 073°21’18.94" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía , Fomento y Turismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN DE TARAPACA Núm. 658 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio (D.P.) Ord. Nº 1741 de fecha 13 de julio de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesque ra de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 11/ 2009, contenido en Memorándum DAD Nº 11/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, complementado mediante Memorán dum Técnico DAD Nº 14/2010 de fecha 12 de febrero de 2010, lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 380028805, de fecha 2 de noviembre de 2005; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/4231 SSP, de fecha 2 de octubre de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicul tura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;