Decreto Nº 636 - Establece cuota anual de captura de la especie raya, año 2008
صدر في 2008-06-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.090 Miércoles 18 de Junio de 2008 (8895) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN MODIFICA NORMA TÉCNICA SOBRE DEFINICIÓN DE ZONAS RURALES E ÍNDICES DE CALIDAD DE SERVICIO (Resolución) Núm. 30 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 246 y 247 del decreto supremo Nº327 del Ministerio de Minería, de 1997, que fija el Regla mento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante ‘‘D.S. Nº 327’’; en la resolución ministerial exenta Nº 53, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 23 octubre de 2006, que dicta Norma Técnica sobre Definición de Zonas Rurales y Exigencias de Calidad de Servicio; lo infor mado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio Nº677, de 28 de abril de 2008; y lo prescrito en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que los valores máximos para las exigencias de calidad de suministro de las empresas de distribución conteni dos en el artículo 246 del D.S. Nº 327 se incrementaron en consistencia con la definición de ruralidad que se estableció en la Norma Técnica sobre Definición de Zonas Rurales y Exigencias de Calidad de Servicio dictada por la resolución ministerial exenta Nº 53, de 2006, de esta Secretaría de Estado; 2.- Que el desarrollo de la electrificación rural ha alcan zado niveles crecientes en los últimos años, incorporando áreas de difícil acceso y de topografía que hacen necesario adecuar la normativa a la realidad de estas zonas, establecien do una distinción del régimen aplicable a los territorios insulares; R e s u e l v o: Artículo único: Modifícase la resolución ministerial exenta Nº 53 de esta Secretaría de Estado, de 23 de octubre de 2006, que dicta Norma Técnica sobre Definición de Ruralidad y Exigencias de Calidad de Servicio, en el siguiente sentido: Agréguese en el artículo único, Nº 1, punto 1.2, en la Condición 1, después del guarismo ‘‘75 Km.’’, la siguiente frase ‘‘, límite mínimo que no será aplicable a los territorios insulares;’’ Anótese, publíquese y notifíquese a las Empresas Con cesionarias de Distribución, a la Comisión Nacional de Ener gía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE RAYA AÑO 2008 Núm. 636 exento.- Santiago, 6 de junio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 023-2008, de fecha 15 de mayo de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº20.184; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comuni caciones previas a los Consejos Zonales de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determi nada y establecer porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante. Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Raya Dipturus spp. en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º28,6' L.S. y el límite sur de la XII Región, como asimismo fijar porcentajes de desembarque de dicha especie en calidad de fauna acompa ñante. Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena, D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2008 una cuota anual de captura de Raya Dipturus spp., a ser extraída en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º28,6' L.S. y el límite sur de la XII Región, ascendente a 1.437 toneladas. La cuota antes señalada se fraccionará de la siguiente manera: a) 12 toneladas a ser extraídas en calidad de especie objetivo por el sector pesquero industrial en las aguas exteriores del área marítima antes señalada; b) 1.340 toneladas a ser extraídas en calidad de especie objetivo por el sector pesquero artesanal, en las aguas interiores y exteriores de la X a la XII Regiones, distri buidas de la siguiente manera: X Región: 948 toneladas. XI Región: 64 toneladas. XII Región: 328 toneladas. c) 85 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acom pañante, distribuidas de la siguiente manera: 35 toneladas a ser extraídas por el sector pesquero industrial en las aguas exteriores del área marítima antes señalada. 50 toneladas a ser extraídas por el sector pesquero artesanal en las aguas interiores y exteriores de la X a la XII Región. Artículo 2º.- En el caso de que la referida cuota sea extraída antes del término del período señalado en el artículo precedente, en cada una de las fracciones antes señaladas, se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- La reserva autorizada a ser extraída en calidad de fauna acompañante de conformidad con el artículo 1º del presente decreto se someterá a las siguientes reglas: a) Sector pesquero industrial: se permitirá la captura del recurso Raya en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Congrio dorado, con arrastre, con un límite de un 15%, medido en peso en relación a la especie objetivo; y b) Sector pesquero artesanal: se permitirá la captura del recurso Raya en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Congrio dorado, con espinel, con un límite de un 15%, medido en peso en relación a la especie objetivo. El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolu ción establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Raya, deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la ley Nº 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transforma ción de Raya, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Agricultura DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 2 de junio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 286 exento.- Visto: Lo solicitado por el Institu to Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0214 08, de fecha 26 de mayo de 2008; lo informado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; los decretos Nº 456, de 1968, y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960; la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh 2858 Of2008 ‘‘Arroz con ingredientes - Requisitos’’. Artículo 2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigen cia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3º.- El texto íntegro de las normas será publi cado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Nor malización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamen te certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Minis terio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Reinaldo Ruiz Valdés, Ministro de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agri cultura. Ministerio de Minería ACEPTA RENUNCIA DE DON CRISTIÁN MANRÍ QUEZ SANDOVAL AL CARGO DE SECRETARIO RE GIONAL MINISTERIAL DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Núm. 104.- Santiago, 19 de mayo de 2008.- Visto: La renuncia que se acompaña; en el D.F.L. Nº 29, de 16 de junio de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematiza do de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 6, de 1990, del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 67, de 2006, del Ministerio de Minería; en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: 1º Acéptase, a contar del día 6 de mayo de 2008, la renuncia voluntaria presentada por don Cristian Manríquez Sandoval, R.U.T. Nº 11.808.935-9, funcionario grado 5º de la E.U.S., al cargo de Secretario Regional Ministerial de Minería de la XI Región de Aysén, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, en el que fue nombrado mediante decreto supremo Nº 67, de fecha 7 de abril de 2006. Dia18-06.p65 17-06-2008, 16:318895