Decreto Nº 632 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región
صدر في 2001-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Decreto Núm. 632 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, Nº 38 de 2001 y decreto exento Nº 223 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 791, de 24 de agosto de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord./Z4/Nº 014 y Ord./Z4/Nº 017, ambos de fecha 28 de Marzo de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/3291 S.S.P., de 7 de agosto de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio Shoa Ordinario Nº 13000/122 S.S.P., de 6 de agosto de 2001; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de cuatro áreas de manejo en los sectores denominados Tenaún (Sectores A y B), Chaurahue y Piedra Lilecura. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región: 1.- En el sector denominado Tenaún, un área inscrita en la figura irregular entre la línea de la costa y los vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta SHOA Nº 7390; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1999) Vértice Latitud S Longitud W A 42°19'37,00" 73°21'16,00" B 42°19'37,00" 73°21'07,00" C 42°20'13,00" 73°21'07,00" D 42°20'13,00" 73°21'20,00" 2.- En el sector denominado Tenaún, una figura irregular entre la línea de la costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta SHOA Nº 7390; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1999) Vértice Atitud S Longitud W A 42°20'06,00" 73°22'03,49" B 42°20'15,50" 73°22'07,50" C 42°19'23,50" 73°24'41,89" 3.- En el sector denominado Chaurahue, una figura irregular cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA Nº 7300; Esc. 1:150.000; 1ª Ed. 1961) Vértice Latitud S Longitud W A 42°13'12,50" 73°22'19,56" B 42°13'12,50" 73°21'45,65" C 42°14'06,00" 73°21'38,54" D 42°14'06,00" 73°22'11,74" 4.- En el sector denominado Piedra Lilecura, una figura irregular entre la línea de la costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA Nº 7300; Esc. 1:150.000; 1ª Ed. 1961) Vértice Latitud S Longitud W A 42º15'17,50" 73º21'30,00" B 42º15'10,00" 73º21'22,82" C 42º17'04,50" 73º20'19,56" D 42º17'26,96" 73º21'03,26" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.