Decreto Nº 622 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Jurel
صدر في 1997-10-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing authorization, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA QUE INDICA Decreto No. 622.- Santiago, 21 de octubre de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) No. 35 de 1996; complementado por Informe Técnico (R. Pesq.) No. 43, de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, en Ordinario C.Z. No. 118 de 31 de octubre de 1996 reiterado por Ordinario C.Z. No. 64/97 de 30 de julio de 1997, del Presidente del Consejo Zonal de Pesca III y IV Regiones; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta No. 16, de 30 de septiembre de 1997; lo dispuesto en el DFL. No. 5 de 1983; la Ley No. 18.892 sobre Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS. No. 608, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley No. 10.336. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos pesqueros. Que la pesquería de Jurel Trachurus murphyi, ha sido declarada en estado de plena explotación y sometida a dicho régimen de administración en el área marítima de la III y IV Regiones. Que el artículo 24 del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el lapso de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, durante la vigencia de un régimen de plena explotación. Que el Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, han aprobado la medida de suspensión antes señalada. DECRETO : Artículo 1º.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Jurel (Trachurus murphyi) de la III y IV Regiones, individualizada en el DS. No. 608, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley No. 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.