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Decreto Nº 609 - Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado

صدر في 1998-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Water, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
pollution control, effluent waste water/discharge, standards, freshwater pollution, sewerage, environmental standards, protection of environment, waste management, waste non-domestic sources

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 Tipo Norma :Decreto 609 Fecha Publicación :20-07-1998 Fecha Promulgación :07-05-1998 Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Título :ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Tipo Versión :Última Versión De : 08-09-2004 Inicio Vigencia :08-09-2004 Id Norma :121486 Ultima Modificación :08-SEP-2004 Decreto 601 URL :https://www.leychile.cl/N?i=121486&f=2004-09-08&p= ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Núm. 609.- Santiago, 7 de mayo de 1998.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 8 y 32 Nº 8; lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 19.300; en la ley 3.133; en el decreto con fuerza de ley Nº 735 de 1968, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios; en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 sobre Fijación de Tarifas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; en el decreto supremo Nº 351, de 1992 de Obras Públicas, Reglamento para la neutralización y/o depuración de los residuos líquidos provenientes de establecimientos industriales a que se refiere la ley Nº 3.133; en el decreto supremo Nº 93, de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión; en el decreto supremo Nº 745 de 1992 de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; en el decreto supremo Nº 1.144 de 1998 de Obras Públicas; el acuerdo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1996, que aprobó el primer programa priorizado de normas; la resolución exenta Nº 1.958 de 27 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial de 10 de septiembre de 1996 y en el diario La Tercera el día 16 de septiembre de 1996, que dio inicio a la elaboración del anteproyecto de norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado; la resolución exenta Nº 281 de 12 de mayo de 1997 que aprobó el anteproyecto de norma de emisión, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 15 de mayo de 1997 y en el diario La Tercera el día 18 de mayo del mismo año; los estudios científicos, el análisis general del impacto económico y social de la misma; las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de revisión de la norma; el análisis de las observaciones señaladas; el acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 14 de julio de 1997; el acuerdo Nº 1/98 de 23 de enero de 1998 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión; los demás antecedentes que obran en el expediente público respectivo y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República. D e c r e t o: https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 Artículo primero: Establécese la siguiente norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, cuyo texto es el siguiente: 1. Objetivos de Protección Ambiental y Resultados Esperados 1.1 La presente norma de emisión tiene como DTO 601, OBRAS PUB. objetivo mejorar la calidad ambiental de las aguas Art. único Nº 1 servidas que los servicios públicos de disposición de D.O. 08.09.2004 éstas vierten a los cuerpos de agua terrestres o marítimos mediante el control de los contaminantes líquidos de origen industrial, que se descargan en los alcantarillados. Con lo anterior se logra que los servicios públicos de disposición de aguas servidas dispongan aguas residuales con un bajo nivel de contaminación, protegiendo así los cuerpos de agua receptores. Corresponderá a la norma que regula las descargas de residuos líquidos a las aguas superficiales determinar la calidad del efluente del servicio público de disposición de aguas servidas. 1.2 Asimismo la presente norma está orientada a proteger y preservar los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas mediante el control de las descargas de residuos industriales líquidos, que puedan producir interferencias con los sistemas de tratamiento de aguas servidas, o dar lugar a la corrosión, incrustación, u obstrucción de las redes de alcantarillado o a la formación de gases tóxicos o explosivos en las mismas, u otros fenómenos similares. Esta norma, al proteger los sistemas de recolección de aguas servidas, evita que los contaminantes transportados por éstos puedan eventualmente ser liberados sin tratamiento, al medio ambiente urbano (calles, suelo, aire entre otros), por efecto de roturas u obstrucciones del sistema, pudiendo afectar la calidad de éste, y la salud de las personas. 2. Disposiciones Generales 2.1 La presente norma de emisión establece los DTO 601, OBRAS PUB. límites máximos de contaminantes permitidos para Art. único Nº 2 residuos industriales líquidos, descargados por D.O. 08.09.2004 establecimientos industriales a los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario. 2.2 La norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. 2.3 Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. 2.4 Con el propósito de lograr una efectiva reducción de los contaminantes provenientes de los establecimientos industriales, no se debe usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos industriales líquidos con aguas ajenas al proceso industrial, incorporadas sólo con el fin de reducir las concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso industrial las aguas servidas provenientes del establecimiento industrial. 2.5 Los sedimentos, lodos y/o sustancias sólidas https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 provenientes de sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos no deben disponerse en cuerpos receptores o en servicios públicos de recolección de aguas servidas y su disposición final debe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos sólidos. 2.6 El volumen de descarga diario, VDD (m³/día) no DTO 601, OBRAS PUB. deberá afectar la operación normal del servicio público Art. único Nº 3 de recolección y tratamiento de aguas servidas. Su valor D.O. 08.09.2004 máximo corresponderá al indicado en el certificado de factibilidad otorgado por el prestador de servicios sanitarios. 3. Definiciones 3.1 Carga contaminante media diaria: Cuociente entre la masa o volumen de un parámetro y el número de días en que efectivamente se descargó el residuo industrial líquido al sistema de alcantarillado, durante un mes de máxima producción. Se expresa en gramos/día (para sólidos suspendidos, aceites y grasas, aluminio, boro, hidrocarburos, DBO5, arsénico, cadmio, cianuro, cobre, cromo total, como hexavalente, fósforo, manganeso, mercurio, níquel, nitrógeno amoniacal, plomo, sulfatos, sulfuro y zinc), en litros/día (para sólidos sedimentables). La masa o volumen de un parámetro corresponde a la suma de las masas o volúmenes diarios descargados durante dicho mes. Se determina mediante el producto del volumen de descarga por la concentración de la muestra obtenida según lo establecido en el punto 6.3.1. DTO 601, OBRAS PUB. Art. único Nº 8 3.2 ELIMINADA D.O. 08.09.2004 3.3 ELIMINADA DTO 601, OBRAS PUB. Art. único Nº 8 3.2 CIIU: Clasificación Industrial Uniforme de Todas D.O. 08.09.2004 las Actividades Económicas, Informes Estadísticos, Serie M Nº 4, Rev.2 (Publicación de las Naciones Unidas), Nueva York, 1969, o su equivalente. 3.3 DBO5: Demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días y a 20 °C. DTO 3592, OBRAS ART. UNICO 3.4 Establecimiento Industrial: Aquel en el que se N°1 realiza una actividad económica donde se produce una D.O. 26.09.2000 transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza, no produce ningún tipo de transformación en su esencia. Este concepto comprende industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan afluentes con una carga contaminante media diaria, medida en condiciones de máxima generación de carga contaminante y antes de toda forma de tratamiento, superior al DTO 601, OBRAS PUB. equivalente a: Art. único Nº 4 D.O. 08.09.2004 a) Si el establecimiento industrial descargare sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con población abastecida inferior o igual a 100.000 habitantes, deberá dar cumplimiento a la presente norma, cuando sus descargas de residuos industriales líquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, en uno o más de los parámetros señalados en la Tabla Nº 1: Tabla Nº 1: Caracterización de aguas servidas domésticas correspondiente a 100 habitantes(1). https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 Parámetros Valor característico Carga contaminante 100 Hab/día Aceites y grasas 60 (mg/L) 960 (g/día) Aluminio 1 (mg/L) 16 (g/día)(2) Arsénico 0,05 (mg/L) 0,8 (g/día) Boro 0,75 (mg/L) 12,8 (g/día)(2) Cadmio 0,01 (mg/L) 0,16 (g/día) Cianuro 0,2 (mg/L) 3,2 (g/día) Cobre 1 (mg/L) 16 (g/día) Cromo total 0,1 (mg/L) 1,6 (g/día) Cromo hexavalente 0,05 (mg/L) 0,8 (g/día) DBO5 250 (mg/L) 4.000 (g/día) Fósforo 5 (mg/L) 80 (g/día) Hidrocarburos totales 10 (mg/L) 160 (g/día) Manganeso 0,3 (mg/L) 4,8 (g/día) Mercurio 0,001 (mg/L) 0,02 (g/día) Níquel 0,1 (mg/L) 1,6 (g/día) Nitrógeno amoniacal 50 (mg/L) 800 (g/día) pH 6-8 6-8(3) Plomo 0,2 (mg/L) 3,2 (g/día) Poder espumógeno 5 mm 5 mm(3) Sólidos sedimentables 6 ml/L 1 h 6 ml/L 1 h(3) Sólidos suspendidos totales 220 (mg/L) 3.520 (g/día) Sulfatos (disueltos) 300 (mg/L) 4.800 (g/día) Sulfuro 3 (mg/L) 48 (g/día) Temperatura 20° C 20° C (3) Zinc 1 (mg/L) 16 (g/día) (1) Se considera una dotación de agua potable de 200 L/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8. (2) Si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) es mayor al indicado en la tabla, la carga contaminante de 100 personas se calculará considerando la concentración presente en la captación. (3) Expresados en valor absoluto y no en términos DTO 601, OBRAS PUB. de carga. Art. único Nº 5 D.O. 08.09.2004 b) Si el establecimiento descargare sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes, deberá dar cumplimiento a la presente norma si sus descargas de residuos industriales líquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, como se señala en la Tabla Nº 1, excepto para los parámetros DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos que corresponderán a una población de 200 personas, como se indica a continuación: Tabla Nº 2: Caracterización de parámetros orgánicos correspondiente a 200 habitantes(1) Parámetros Valor característico Carga contaminante 200 Hab/día DBO5 250 (mg/L) 8.000 (g/día) Fósforo 5 (mg/L) 160 (g/día) Nitrógeno amoniacal 50 (mg/L) 1.600 (g/día) Sólidos https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 suspendidos totales 220 (mg/L) 7.040 (g/día) (1) Se considera una dotación de agua potable de 200 L/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8. 3.5 Fuentes Existentes: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotación de Servicios, con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente norma. 3.6 Fuentes Nuevas: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotación de Servicios, con fecha posterior a la entrada en vigencia DTO 601, OBRAS PUB. de la presente norma. Art. único Nº 6 D.O. 08.09.2004 3.7 Muestreo de autocontrol: Es el muestreo realizado directamente o por cuenta y cargo del establecimiento industrial destinado a controlar la calidad y cantidad de sus efluentes. DTO 601, OBRAS PUB. Art. único Nº 7 3.8 Prestador de Servicios Sanitarios: La empresa D.O. 08.09.2004 o entidad concesionaria de los servicios públicos de DTO 601, OBRAS PUB. recolección y/o disposición de aguas servidas. Art. único Nº 8 3.11 ELIMINADA D.O. 08.09.2004 3.9 RIL - riles: Residuo(s) industrial(les) líquido(s) descargados por un establecimiento industrial. DTO 3592, OBRAS ART. UNICO 3.10 Servicio público de disposición de aguas servidas: N°2 Aquel definido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 382, de D.O. 26.09.2000 1988, Ley General de Servicios Sanitarios. DTO 3592, OBRAS ART. UNICO 3.11 Servicio público de recolección de aguas servidas: N°3 Aquel definido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 382, de D.O. 26.09.2000 1988, Ley General de Servicios Sanitarios. DTO 3592, OBRAS ART. UNICO 3.12 Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, Planta N°4 de Tratamiento de Aguas Servidas: Conjunto de D.O. 26.09.2000 operaciones y procesos secuenciales físicos, químicos, biológicos, o combinación de ellos, naturales o artificiales, posibles de controlar, que se desarrollan en instalaciones diseñadas y construidas de acuerdo a criterios técnicos específicos para este tipo de obras y cuyo propósito es reducir la carga contaminante de las aguas residuales para adecuarla a las exigencias de descarga al cuerpo receptor. Bajo este concepto se incluyen, entre otros, lagunas de estabilización, lodos activados, y emisarios submarinos aprobados DTO 601, OBRAS PUB. por la autoridad competente. Art. único Nº 8 3.13 Superintendencia: La Superintendencia de Servicios D.O. 08.09.2004 Sanitarios. 3.17 ELIMINADA 3.18 ELIMINADA 4. Límites Máximos Permitidos para las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a las Redes de Alcantarillado de los Servicios Públicos de Recolección DTO 601, OBRAS PUB. de Aguas Servidas Art. único Nº 9 D.O. 08.09.2004 4.1 Los límites máximos permisibles están referidos a unidades de concentración o valores absolutos, y corresponderán al valor promedio diario de la concentración del correspondiente contaminante o de la característica del efluente, según sea el caso, con excepción del pH y Temperatura cuyos límites se refieren a valores instantáneos. 4.2 Las descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los DTO 601, OBRAS PUB. límites establecidos en la Tabla Nº 3: Art. único Nº 10 D.O. 08.09.2004 Tabla Nº 3: Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas Parámetros Unidad Expresión Límite máximo permitido Aceites y grasas mg/L A y G 150 Aluminio mg/L Al 10(1) Arsénico mg/L As 0,5 Boro mg/L B 4(1) Cadmio mg/L Cd 0,5 Cianuro mg/L CN 1 Cobre mg/L Cu 3 Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5 Cromo total mg/L Cr 10 Hidrocarburos totales mg/L HC 20 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L Hg 0,02 Níquel mg/L Ni 4 pH Unidad pH 5,5-9,0 Plomo mg/L Pb 1 Poder espumógeno mm PE 7 Sólidos sedimentables ml/L 1 h S.D. 20 Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2) Sulfuros mg/L S-2 5 Temperatura °C T° 35 Zinc mg/L Zn 5 (1) Si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) fuere mayor a la indicada en la tabla, el límite máximo del contaminante presente en la descarga será igual a la concentración presente en la captación. (2) Se aceptarán concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/L si se cumplen las siguientes condiciones: a) pH = 8 -9; DTO 601, OBRAS PUB. Art. único Nº 13 b) temperatura del residuo industrial líquido (°C) ? D.O. 08.09.2004 temperatura de las aguas receptoras. 4.3 DEROGADO 4.3 Las descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento DTO 601, OBRAS PUB. de aguas servidas deberán cumplir con los límites Art. único Nº 11 máximos señalados en la Tabla Nº 4: D.O. 08.09.2004 Tabla Nº 4: Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas Parámetros Unidad Expresión Límite máximo permitido Aceites y grasas mg/L A y G 150 https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 Aluminio mg/L Al 10(1) Arsénico mg/L As 0,5 Boro mg/L B 4(1) Cadmio mg/L Cd 0,5 Cianuro mg/L CN- 1 Cobre mg/L Cu 3 Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5 Cromo total mg/L Cr 10 Hidrocarburos totales mg/L HC 20 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L Hg 0,02 Níquel mg/L Ni 4 pH Unidad pH 5,5-9,0 Plomo mg/L Pb 1 Poder espumógeno mm PE 7 Sólidos sedimentables ml/L 1 h S.D. 20 Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2) Sulfuros mg/L S-2 5 Temperatura °C T° 35 Zinc mg/L Zn 5 DBO5 mg/L DBO5 300 Fósforo mg/L P 10-15(3) Nitrógeno amoniacal mg/L NH4+ 80 Sólidos suspendidos totales mg/L S.S. 300 (1) Si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) fuere mayor a la indicada en la tabla, el límite máximo del contaminante presente en la descarga será igual a la concentración presente en la captación. (2) Se aceptarán concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/L cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) pH = 8 -9; b) temperatura del residuo industrial líquido (ºC) ? temperatura de las aguas receptoras. (3) El elemento Fósforo tendrá límite máximo permitido de 15 mg/L. En aquellos riles descargados en sistemas de alcantarillado cuya disposición final se efectúa a un afluente de un lago, a un lago, laguna o DTO 601, OBRAS PUB. embalse, sean estas últimas naturales o artificiales, Art. único Nº 13 este parámetro tendrá límite máximo permitido de 10 D.O. 08.09.2004 mg/L. DTO 601, OBRAS PUB. Art. único 4.5 DEROGADO Nº 12 y 13 D.O. 08.09.2004 4.4 Los establecimientos industriales que descarguen su efluente en una red de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento de aguas servidas autorizada para aplicar cargo tarifario, podrán solicitar al prestador de servicios sanitarios de quien reciben el servicio de recolección de aguas servidas, autorización para descargar efluentes con una concentración media diaria superior a los valores máximos permitidos en la Tabla Nº 4, respecto de los contaminantes DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales. La excedencia convenida respecto de alguno, algunos o la totalidad de los contaminantes señalados, será una modalidad válida de cumplimiento de la Tabla Nº 4, por parte del establecimiento autorizado. Si el prestador accediere a esta solicitud, deberá https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 celebrarse por escrito un convenio entre el establecimiento industrial y el prestador, que contendrá, sin perjuicio de lo que las partes libremente convengan, la expresa mención del límite máximo de concentración admisible para cada uno de los contaminantes sometidos a tolerancia. El precio a que haya lugar por la tolerancia a que alude el contrato será determinado conforme lo dispuesto en el inciso 2º artículo 21º del DFL MOP Nº70, sobre fijación de Tarifas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A objeto de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejecute la función fiscalizadora que le compete, deberá remitírsele copia fiel e íntegra del convenio, de los resultados del autocontrol efectuado por el establecimiento industrial y de los resultados del control que la empresa sanitaria realice en la descarga, en los plazos y condiciones que dicha Superintendencia establezca, mediante instrucciones que serán de cumplimiento obligatorio por las concesionarias de servicios sanitarios, así como por los establecimientos industriales que den cumplimiento a este decreto a través del convenio a que se refiere esta disposición. 5. Plazo de Cumplimiento de la Norma 5.1 Las fuentes nuevas deberán cumplir con los requisitos de emisión establecidos en la presente norma a partir de su entrada en vigencia. 5.2 Las fuentes existentes deberán cumplir con los DTO 3592, OBRAS requisitos de emisión establecidos en la presente norma, ART. UNICO en los siguientes plazos: N°8 D.O. 26.09.2000 5.2.1 Las fuentes existentes que descarguen a una red de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento de aguas servidas al entrar en vigencia la presente norma, deberán cumplir con los requisitos de emisión DTO 601, OBRAS PUB. establecidos en la Tabla Nº 4, en el plazo de un (1) Art. único Nº 14 año contado desde el 19 de agosto de 1998. D.O. 08.09.2004 5.2.2 Las fuentes existentes que descargaren a una red de alcantarillado que, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, no cuente con planta de tratamiento de aguas servidas, deberán cumplir con los requisitos contemplados en la Tabla Nº 3 de esta norma, en el plazo de ocho (8) años a contar de la fecha de entrada en vigencia. Lo anterior sólo tendrá aplicación hasta cuatro meses antes de la fecha en que la empresa sanitaria ponga en operación su planta de tratamiento de DTO 601, OBRAS PUB. aguas servidas, momento en que el establecimiento Art. único Nº 15 industrial deberá cumplir con los requisitos D.O. 08.09.2004 establecidos en la Tabla Nº 4.". DTO 601, OBRAS PUB. Art. único Nº 16 5.2.3 ELIMINADO D.O. 08.09.2004 5.3 Para efectos de lo señalado en el punto 5.2, la empresa sanitaria comunicará al establecimiento industrial si tiene contemplada la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas, y la fecha de su puesta en servicio, con a lo menos un (1) año de DTO 601, OBRAS PUB. antelación, en la forma que establezca la Art. único Nº 17 Superintendencia de Servicios Sanitarios. D.O. 08.09.2004 6. Procedimientos de Medición y Control de los Parámetros 6.1 El control de la presente norma se regirá por lo establecido en los artículos 11 B y siguientes de la https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 Ley 18.902. Para tal efecto, las inspecciones que realice el ente fiscalizador y los muestreos de autocontrol deberán someterse a lo establecido en DTO 601, OBRAS PUB. los puntos 6.2 y siguientes de la presente norma. Art. único Nº 18 D.O. 08.09.2004 6.2 Consideraciones Generales para el Muestreo de Autocontrol 6.2.1 Los contaminantes a considerar en los análisis de las muestras serán los señalados a modo referencial en la Tabla Nº 5, según la actividad económica detallada en la Tabla Nº 6. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá adecuar las exigencias de información en conformidad a los antecedentes disponibles. Respecto de aquellas actividades económicas no incluidas en la Tabla Nº 6, la Superintendencia podrá determinar los contaminantes a considerar en los análisis de las muestras, siempre que se encuentren contemplados en la presente norma. Tales consideraciones se contendrán en la resolución de Monitoreo que, en conformidad al artículo 11B de la Ley 18.902, le corresponde dictar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 (1) No se incluyen los metales pesados si la empresa obtiene solamente pulpa de madera y/o no realiza reciclaje de papel y/o cartón. (2) Se considera análisis de metales pesados solamente para industria química de productos inorgánicos. (3) Si la empresa realiza procesos de galvanoplastía se incluyen los metales pesados como contaminantes a analizar. (**)Agrupaciones. Tabla Nº 6: Descripción de actividades según código https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 CIIU. CIIU Descripción 11121 Cría de ganado bovino 11123 Producción de leche, excepto acopio 11124 Cría de ganado ovino y su explotación lanera 11125 Cría de ganado porcino 11127 Cría de aves, para producción de carnes y huevos 21001 Explotación de minas de carbón 22001 Producción de petróleo crudo 230** Extracción de minerales metálicos 290** Extracción de otros minerales 31111 Matanza de ganado 31112 Frigoríficos, excepto los clasificados en código 71921. (Código 71921 corresponde a depósitos y almacenamiento con o sin refrigeración, y otros servicios conexos al transporte, almacenamiento y comunicaciones) 31113 Matanza y conservación de aves 31115 Preparación de fiambres, embutidos y conservas de carnes 31121 Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos, crema, yogurt 31122 Fabricación de leche condensada, en polvo o elaborada 31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros postres 31131 Elaboración y envasado de frutas y legumbres, incluidos los jugos 31132 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas 31133 Fabricación de dulces, mermeladas, jaleas 31134 Fabricación de conservas, caldos concentrados y otros alimentos deshidratados 31141 Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos 31151 Elaboración de aceites y grasas vegetales y subproductos 31152 Elaboración de aceites y grasas animales no comestibles 31153 Extracción de aceites de pescado y otros animales marinos 31154 Producción de harina de pescado 31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras pastas 31181 Fabricación y refinación de azúcar 31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo 31211 Fabricación de condimentos, mostazas y vinagres 31212 Fabricación de almidón y sus derivados 31214 Fabricación de levaduras 31221 Elaboración de alimentos preparados para animales 31311 Destilación de alcohol etílico 31312 Destilación, rectificación de bebidas alcohólicas 31321 Fabricación de vinos 31322 Elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas, excepto las malteadas 31331 Elaboración de malta, cerveza y bebidas malteadas 31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas minerales gasificadas y embotellado de aguas naturales y minerales 32113 Tintorerías industriales y acabados de textiles 32114 Estampados 32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto, cuando incluyan blanqueo y teñido 32311 Curtiduría y talleres de acabado 32321 Preparación y teñido de pieles https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 33111 Aserraderos 34111 Fabricación de pulpa de madera 34112 Fabricación de papel y cartón 3419 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón 34201 Imprenta y encuadernación. (Sólo las que usan tinta) 34202 Fotograbado y litografía 34204 Editoriales 35111 Fabricación de productos químicos industriales básicos, orgánicos e inorgánicos 35121 Fabricación de abonos 35122 Fabricación de plaguicidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas 35211 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles 35212 Fabricación de productos conexos al CIIU 35211 35221 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos 35231 Fabricación de jabones, detergentes y champús 35232 Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones, pasta dentífrica y otros productos de tocador 35291 Fabricación de ceras 35292 Fabricación de desinfectantes y desodorizantes 35293 Fabricación de explosivos y municiones 35294 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos 35296 Fabricación de tintas 35301 Refinería de petróleo 35401 Fabricación de materiales para pavimento y techado a base de asfalto 35402 Fabricación de briquetas de combustibles y otros productos derivados del petróleo y del carbón 36201 Fabricación de vidrios planos y templados 36202 Fabricación de espejos y cristales 36204 Fabricación de parabrisas y vidrios para vehículos 36915 Fabricación de material refractario 36921 Fabricación de cemento, cal, yeso y tubos de cemento 37201 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos 38121 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos 38196 Esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado, chapado y pulido de artículos metálicos 38211 Fabricación y reparación de motores, turbinas y máquinas de vapor y de gas, excepto calderas 38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas, cassettes 38326 Fabricación de aparatos y válvulas de radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de rayos X 38332 Fabricación de planchadoras, ventiladoras, enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico 38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos, focos, pilas eléctricas, linternas 38411 Astilleros 38421 Construcción, reparación y modificación de maquinaria y equipo ferroviario https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 38431 Construcción, montaje, reconstrucción y reformas de vehículos automóviles 38432 Fabricación de piezas y accesorios para vehículos automóviles tales como motores, frenos, embragues, cajas de cambio, transmisiones, ruedas y chassis 38441 Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus piezas especiales 38451 Fabricación de aeronaves y sus partes 38512 Producción de instrumentos y suministros de cirugía general, cirugía dental y aparatos ortopédicos y protésicos 41011 Generación, transmisión y distribución de electricidad 41021 Producción y distribución de gas 61127 Comercio al por mayor. Corretaje de ganado 61561 Importadores y distribuidores de automóviles, camiones y camionetas, motos, repuestos accesorios 71111 Transporte ferroviario y servicios conexos 92001 Rellenos sanitarios 95201 Lavanderías y tintorerías 95921 Estudios fotográficos ** Correspondiente a la Agrupación. 6.2.2 El muestreo se efectuará en todas y cada DTO 601, OBRAS PUB. una de las descargas del establecimiento industrial que Art. único Nº 19 contengan residuos industriales líquidos, mezcladas o no D.O. 08.09.2004 con aguas servidas domésticas, que se viertan a servicios públicos de recolección de aguas servidas. DTO 601, OBRAS PUB. 6.2.3 Para cada descarga de Riles, el Art. único Nº 20 establecimiento industrial deberá habilitar un lugar de D.O. 08.09.2004 muestreo, al que concurran sus residuos líquidos y al que puedan tener acceso los órganos a cargo de la fiscalización de esta norma. Para estos efectos, el establecimiento industrial podrá construir una cámara DTO 601, OBRAS PUB. especial en la unión domiciliaria entre la línea de Art. único Nº 21 cierre y el colector público o habilitar otra D.O. 08.09.2004 instalación con libre acceso para el fiscalizador. DTO 601, OBRAS PUB. 6.3 Muestreo de control. Art. único Nº 22 D.O. 08.09.2004 6.3.1 Los Días de Autocontrol Mensual: El número de días de autocontrol mensual deberá ser representativo de las condiciones de descarga del establecimiento emisor. Los días de autocontrol deberán corresponder a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la industria, se viertan los residuos generados en máxima producción. El número mínimo de días de autocontrol mensual en cada descarga se determinará de acuerdo a la naturaleza del residuo y al volumen de descarga de residuos industriales líquidos, según se indica en los puntos a), b) y c) siguientes: a) Establecimientos industriales que descarguen alguno de los siguientes contaminantes: A y G, Al, As, B, Cd, CN-, Cu, Cr (total y hexavalente), HC, Hg, Mn, Ni, Pb, S-2, SO4-2 y Zn. Volumen de descarga de RIL Número mínimo de días (m3/día) de autocontrol < 100 1 cada 3 meses Desde 100 a < 200 1 mensual Desde 200 a < 1.000 2 mensual https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 > 1.000 4 mensual b) Establecimientos industriales que descarguen Sólidos Suspendidos totales, Sólidos Sedimentables, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Amoniacal u otros no señalados en el punto a) anterior: Volumen de descarga de RIL Número mínimo de días (m3/día) de autocontrol anual < 100 1 cada 3 meses Desde 100 a < 200 1 cada 2 meses Desde 200 a < 1.000 1 mensual Desde 1.000 a < 5.000 2 mensual > 5.000 4 mensual DTO 601, OBRAS PUB. Art. único Nº 23 c) Establecimientos que neutralicen sus riles: D.O. 08.09.2004 Medición continua del pH con pHmetro y registrador. 6.3.2 Número de muestras Por cada punto de descarga se deberá obtener una muestra DTO 601, OBRAS PUB. compuesta, representativa del volumen descargado el día de Art. único Nº 24 control. D.O. 08.09.2004 6.3.3 Obtención de la muestra compuesta Cada muestra compuesta estará constituida por la mezcla homogénea de muestras puntuales con alícuotas proporcionales a los respectivos volúmenes descargados en el intervalo de tiempo transcurrido entre dos muestras puntuales. El número mínimo de muestras puntuales para cada muestra compuesta será: . Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración menor o igual a cuatro (4) horas. . Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior a cuatro (4) horas. Se deberá registrar el volumen descargado, la alícuota y el tiempo transcurrido entre dos muestras puntuales. La muestra puntual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de dos submuestras de igual volumen, DTO 601, OBRAS PUB. extraídas en lo posible de la superficie y del interior Art. único Nº 25 del fluido, debiéndose cumplir con las condiciones de D.O. 08.09.2004 extracción de muestras indicadas en el punto 6.3.5 de esta norma. DTO 601, OBRAS PUB. 6.3.4 Medición de caudal y tipo de muestra Art. único Nº 26 La medición del caudal se hará con equipos de tipo D.O. 08.09.2004 portátil o fijo y con registros continuos en ambos casos. Las muestras serán de tipo compuesta. 6.3.5 Las condiciones sobre el lugar de análisis, el tipo de envase, la preservación de las muestras, el tiempo máximo entre la toma de muestra y el análisis y los volúmenes mínimos de las muestras, se someterán a lo establecido en la norma NCh 411/10, Calidad del Agua Muestreo - Parte 10: Guía para el muestreo de aguas residuales, vigente o última versión oficial, y la serie de normas chilenas NCh 2313 señaladas en el numeral 6.5 DTO 601, OBRAS PUB. de la norma. En ausencia de disposición expresa, se Art. único Nº 27 someterá a lo establecido en la última edición del D.O. 08.09.2004 Standard Methods for Examination of Water and Wastewater. 6.4 Criterio de cumplimiento o incumplimiento de la norma 6.4.1 Los establecimientos industriales deberán cumplir con los límites máximos permisibles de la presente norma respecto de todos los contaminantes o https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 características normadas. 6.4.2 Si una o más muestras durante el mes exceden algún parámetro, se podrá efectuar un muestreo adicional para efectos de verificar la corrección de la situación que originó el incumplimiento. 6.4.3 Para la evaluación del cumplimiento de la norma, se considerarán los resultados de análisis de todas las muestras realizadas durante el mes calendario, que cumplan con los procedimientos de esta norma, ya sea como autocontrol, muestreos adicionales o de los entes fiscalizadores. 6.4.4 Se entenderá que los establecimientos industriales cumplen la norma: Si se han analizado 10 o menos muestras mensuales, sólo una podrá exceder en uno o más parámetros hasta un 100% DTO 601, OBRAS PUB. el límite establecido en la norma. Art. único Nº 28 Si se han analizado más de 10 muestras durante el mes D.O. 08.09.2004 calendario, un 10% de ellas podrá exceder en uno o más parámetros hasta un 100% el límite establecido en la norma. Para el cálculo del 10%, el resultado se aproximará al entero superior. 6.5 Métodos de Análisis El análisis deberá efectuarse de acuerdo a los métodos establecidos en las normas chilenas vigentes o última versión oficial que se indican a continuación, teniendo en cuenta que los resultados deberán referirse a valores totales en los parámetros que corresponda. NCh 2313/1: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 1: Determinación pH. NCh 2313/2: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 2: Determinación de la Temperatura. NCh 2313/3: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 3: Determinación de Sólidos suspendidos totales secados a 103° C - 105° C. NCh 2313/4: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 4: Determinación de Sólidos sedimentables. NCh 2313/5: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 5: Determinación de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Además deben realizarse las instrucciones contenidas en anexos complementarios. NCh 2313/6: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 6: Determinación de aceites y grasas. NCh 2313/7: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 7: Determinación de Hidrocarburos totales. NCh 2313/9: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 9: Determinación de arsénico. NCh 2313/10: Aguas residuales - Métodos de análisis Parte 10: Determinación de metales pesados: cadmio, cobre, cromo total, manganeso, níquel, plomo, zinc. NCh 2313/11: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 11: Determinación de cromo hexavalente. NCh 2313/12: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 12: Determinación de mercurio. NCh 2313/14: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 14: Determinación de cianuro total. NCh 2313/15: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 15: Determinación de Fósforo total. NCh 2313/16: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 16: Determinación de Nitrógeno amoniacal. NCh 2313/17: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 17: Determinación de Sulfuro total. NCh 2313/18: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 18: Determinación de Sulfato disuelto por calcinación de residuo. NCh 2313/21: Aguas Residuales - Métodos de análisis DTO 601, OBRAS PUB. Parte 21: Determ inación del Poder espumógeno. Art. único Nº 29 NCh 2313/25: Aguas Residuales - Métodos de Análisis - D.O. 08.09.2004 Parte 25: Determinación de Metales por espectroscopía de DTO 601, OBRAS PUB. emisión de plasma (aluminio y boro). Art. único Nº 30 D.O. 08.09.2004 https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 6.5.1 ELIMINADO 6.6 ELIMINADO 7. Fiscalización Corresponderá a los prestadores de servicios sanitarios la fiscalización del cumplimiento de esta norma, sin perjuicio de las facultades de inspección y DTO 601, OBRAS PUB. supervigilancia que corresponden a la Superintendencia Art. único Nº 31 de Servicios Sanitarios. Para los efectos del artículo D.O. 08.09.2004 64 de la ley Nº 19.300, el organismo competente será la Superintendencia de Servicios Sanitarios. A los Servicios de Salud les corresponderán las atribuciones de orden general que en materia de salud pública les confiere la ley. Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de la facultad que el artículo 45 del D.F.L. 382, de 1988, otorga a los prestadores de servicios sanitarios para suspender la prestación del servicio de recolección de aguas servidas en el caso que DTO 3592, OBRAS las descargas de Riles comprometan la continuidad o ART. UNICO calidad del servicio público de recolección y/o N°14 disposición y de lo establecido en el inciso final de D.O. 26.09.2000 dicho artículo. 8. Vigencia La presente norma entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo transitorio.- Aquellos establecimientos industriales que cuenten con sistema de neutralización y depuración aprobado por decreto supremo, de acuerdo a la ley Nº 3.133 y su Reglamento, continuarán sometidos a dichos decretos, en tanto no deban adecuar los sistemas de tratamiento para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. Para ello dispondrán de los plazos previstos en el punto 5.2 de la presente norma. Lo anterior no obsta a que dichos establecimientos soliciten la modificación del respectivo decreto o resolución a fin de someterse a la presente norma. Artículo segundo: Derógase el decreto supremo Nº 1.065 de 12 de diciembre de 1996 de Obras Públicas que declara Norma Oficial de la República de Chile la NCh2280: Residuos Industriales Líquidos-Descarga a servicios públicos de recolección de aguas servidas, a contar de la entrada en vigencia de la norma de emisión establecida en el artículo anterior. Artículo tercero: Modifícase el decreto supremo Nº 351, de fecha 26 de noviembre 1992, del Ministerio de Obras Públicas, en la forma siguiente: 1. Introdúcese al artículo 1º letra a) el siguiente párrafo final: ''Este concepto no comprende a los establecimientos que descargan sus Riles a una red de alcantarillado que corresponda a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes, cuando sus descargas de residuos industriales líquidos tengan una carga media diaria igual o inferior al equivalente a las aguas servidas de una población de 200 personas para los parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos) señalados en la norma de descargas https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Oct-2018 líquidas.'' 2. Intercálese en el inciso 1º del artículo 2º entre la palabra ''oficiales'' y la letra ''y'' que le sigue una coma (,) y la siguiente frase: ''a las normas de emisión''. Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Juan Villarzú Rohde, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante. Cursa con Alcance Decreto Nº 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas Núm. 23.340.- Santiago, 6 de julio de 1998. La Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, a través del cual se establecen normas de emisión para la regulación de los contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, pero cumple con precisar que el Código Sanitario fue aprobado por el D.F.L. Nº 725, de 1967, y que el decreto Nº 1.144, del Ministerio de Obras Públicas, es de 1997 y no como se indica en los vistos del acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a US., Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante. Al Señor Ministro de Obras Públicas Presente https://www.leychile.cl/

Decreto Nº 609 - Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado · Nelum