Decreto Nº 601 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Raya volantín
صدر في 1997-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing authorization, seasons, marine fishes, protected fishing area, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, authorization/permit, aquatic animals
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SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE RAYA VOLANTIN Decreto No. 601.- Santiago, 13 de octubre de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 36 de 21 de agosto de 1997; por los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS. No. 577, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley No. 10.336. Considerando: Que la pesquería de la especie Raya volantín (Raja flavirostris) ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41º28,6' L.S. Que el artículo 24 del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para suspender por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones han aprobado la medida antes señalada. DECRETO : Artículo 1º.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Raya volantín (Raja flavirostris) individualizada en el DS. No. 577, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley No. 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.