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Decreto Nº 578 - Modifica Decreto Nº 510 de 1997, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la III Región

صدر في 2009-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, fishing area, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (5664) Lunes 13 de Abril de 2009 Nº 39.3354 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERÍA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO Núm. 577 exento.- Santiago, 3 de abril de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorando Técnico (R.PESQ.) Nº 024/2009, de fecha 05 de marzo de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio ORD./ZI/Nº 380010109, de fecha 23 de marzo de 2009, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD/Z2/Nº 450001009, de fecha 23 de marzo de 2009, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 04, de fecha 25 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 20.175; el Decreto Supremo Nº 245 de 2000 y el Decreto Exento Nº 542 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los Oficios (DDP) ORD. Nº 509 y Nº 511, ambos de fecha 13 de marzo de 2009, de esta Subsecretaría. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que mediante Decreto Supremo Nº 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado Pleuroncodes monodon en el área marítima comprendida entre la XV y IV Regiones. Que el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones y de la III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada, D e c r e t o: Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado Pleuroncodes monodon individualizada en el D.S. Nº 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 28 de mayo de 2009. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. MODIFICA DECRETO Nº 510, DE 1997, QUE ESTABLECIÓ ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA III REGIÓN Núm. 578 exento.- Santiago, 3 de abril de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, N° 510 de 1997, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, mediante C.I. SUBPESCA Nº11.194 de fecha 09 de diciembre de 2004, complementado por el C.I. SUBPESCA Nº 3533 de fecha 23 de marzo de 2009; el Memorándum Técnico (DAD) Nº 01/2009 de fecha 09 de enero de 2009, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; los Oficios (D.P.) ORD. Nº 2693 de fecha 13 de diciembre de 2006 y Nº 1347 de fecha 07 de mayo de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la II y IV Regiones, mediante oficio ORD/Z2/N° 450001907, de fecha 16 de abril de 2007; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ORD. N° 6025/3191 SSP, de fecha 07 de agosto de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante Informes Técnicos (D.AC.) N° 1682 de fecha 07 de diciembre de 2006 y N° 3244 de fecha 30 de septiembre de 2008; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º numeral 7) del decreto supremo Nº 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pajonales, en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas, con el objeto de reducir un sector y ampliar otro, en el área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada; Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban la modificación del área antes señalada; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para la modificación del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley; Que se ha consultado la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo único. Modifícase el artículo 1º numeral 7) del decreto supremo Nº 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pajonales, en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes: Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente DELEGA FACULTAD DE EMITIR CERTIFICADOS RELATIVOS A IMPUESTO DE HERENCIAS Con fecha 6 de abril de 2009, el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos ha dictado la resolución ex. N° 2.972 mediante la que de acuerdo con lo establecido por los arts. 18 y 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el Art. 6°, letra B) N°7 del Código Tributario; y la resolución ex. N°90, de 2004, del Director del SII; y las resoluciones Nros 1.076 y 121, de 5 de octubre de 2004 y de 28 de marzo de 2005, respectivamente, ambas de la Dirección Regional Santiago Oriente, y, considerando: 1.- Que, a través de la circular N°19, de 2004, la Dirección Nacional impartió instrucciones sobre los procedimientos a aplicar en la determinación y pago del Impuesto de Herencias y Donaciones, indicando la forma en que se puede acreditar el pago total, parcial o la exención o la prescripción de las acciones de cobro del tributo; 2.- Que, el art. 6° letra B) N°7 del Código Impositivo faculta a los Directores Regionales a autorizar a determinados funcionarios de su dependencia para resolver ciertas materias o hacer uso de sus atribuciones, aun las de su exclusiva competencia, debiendo proceder de acuerdo con las instrucciones del Director del Servicio, y; 3.- Que, por intermedio de la precitada resolución ex. N°90, de 2004, el Director facultó a los Directores Regionales para delegar las atribuciones que en la parte dispositiva de esta resolución se señalan, resolvió que sin perjuicio de lo establecido en resolución ex. N°1.076, de 2004 y N°121, de 2005, de esta Dirección Regional, se delega la facultad de otorgar certificados de: exención, exención parcial, pago total del impuesto de herencias, y de prescripción de las acciones que tiene el Servicio de Impuestos Internos para revisar, liquidar y girar el mismo impuesto; en los siguientes funcionarios: Doña Carolina del Carmen Cerda Donoso, RUT N° 13.476.076-1, y; don Gonzalo Novoa Sepúlveda, RUT N°10.201.972-5. COORDENADAS GEOGRAFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 PUNTOS LATITUD(S) LONGITUD(W) A 27° 43' 13.49" 071 ° 02' 35.50" B 27° 43' 13.49" 071 ° 02' 42.56" C 27° 41' 31.11" 071 ° 02' 43.73" D 270 41' 31.11" 071 ° 03' 09.51" E 27° 41' 07.48" 071 ° 03' 09.51" F 27° 41' 07.48" 071 ° 02' 29.98" G 27° 40' 49. 15" 071 ° 02' 13.65" H 270 40' 29.91" 071 ° 02' 13.22" I 270 40' 29.38" 071 ° 02' 39.50" J 27° 40' 01.51" 071 ° 02' 37.85" K 27° 40' 01.51" 071 ° 02' 14.34"

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