Decreto Nº 550 - Reglamento sobre limitaciones a las áreas de concesiones o autorizaciones de acuicultura
صدر في 1992-10-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- mariculture, concession, protected fishing area, fishery management and conservation, aquaculture
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REGLAMENTO SOBRE LIMITACIONES A LAS AREAS DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA Núm 550.- Santiago, 21 de Octubre de 1992.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado; La Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones contenidas en las leyes No. 19.079 y No. 19.080, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizad o fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción; el DFL No. 5, de 1983; el DS No. 175, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Ley No. 10.336; Considerando: Que ante la necesidad de procurar un adecuado aprovechamiento de las porciones de agua y fondo, que se otorgan a través de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, resulta indispensable limitar las áreas que se conceden por dichas concesiones y autorizaciones, considerando las dimensiones y naturaleza de los elementos que se utilicen en la actividad acuícola, como los cultivos específicos de los recursos hidrobiológicos y las aguas utilizadas, según lo dispone el artículo 88 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto: Artículo 1º.- Las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivos de especies salmónidas ejecutados en sistema de balsas-jaula deberán tener una relación máxima entre la superficie útil de ese sistema de cultivo y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder de 1:20; esto es, de multiplicar los metros cuadrados de superficie útil de las balsas-jaulas por un factor de 20. Artículo 2º.- Las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivos de moluscos suspendidos en sistema de balsas, deberán tener una relación máxima entre la superficie útil de ese sistema de cultivo y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder de 1:15; esto es, de multiplicar los metros cuadrados de superficie útil de las balsas por un factor de 15. Artículo 3º.- Las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivos de moluscos suspendidos en líneas, deberán tener una relación máxima entre la longitud de la línea madre y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder de 1:50; es decir, de multiplicar los metros lineales de línea madre por un factor de 50. Artículo 4º.- Las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivo de moluscos en un sistema de parrón o bandeja, deberán tener una relación máxima entre la superficie de los sistemas de cultivo y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder de 1:4; es decir, de multiplicar cada metro cuadrado de superficie de estructura por un factor de 4. Artículo 5º.- Las concesiones de acuicultura de cultivos de algas deberán tener una tasa de siembra mínima de 0,5 kilos por metro cuadrado. Anótese, tómese razón y publíquese. PATRICIO AYLWIN AZOCAR. Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera.- Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atentamente a Ud. Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.