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قوانين تشيلي

Decreto Nº 539 - Area de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

صدر في 2001-08-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Decreto Núm. 539 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352, Nº 398, todos de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, todos de 1999, Nº 113, Nº 330, Nº 430 y Nº 572, todos de 2000; el decreto exento Nº 426 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 716 de 2 de agosto de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord. Z2/Nº 135/00 de 18 de diciembre del 2000 y Ord. Z2/Nº 53/01 de 31 de julio de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 12210/1108 S.S.P., de 21 de marzo de 2001 y S.S.M. (B.C) Ord. Nº 12210/3273 S.S.P, de 20 de julio de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA Ord. Nº 13000/65 S.S.P., de 11 de mayo y SHOA Ord. Nº 13.000/110 S.S.P., de 19 de julio, ambos de 2001; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Cabo Tablas, IV Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la IV Región en el Sector denominado Cabo Tablas, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA Nº 406; Esc 1:30.000; 4ª Ed. 1951) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31°50'50,51" 71°34'03,73" B 31°50'43,50" 71°33'58,97" C 31°50'37,74" 71°34'10,70" D 31°51'16,25" 71°34'37,70" E 31°51'24,00" 71°34'19,39" F 31°51'19,35" 71°34 12,57" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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