Decreto Nº 538 – Establece tarifas para las prestaciones que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero dentro del proceso de certificación de semillas y derechos por la inscripción de variedades en el registro que indica
صدر في 2007-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, certification, taxes, plant production
- الفئات
- agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2016 Tipo Norma :Decreto 538 EXENTO Fecha Publicación :14-12-2007 Fecha Promulgación :18-10-2007 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA Título :ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES EN EL REGISTRO QUE INDICA Tipo Versión :Última Versión De : 01-08-2015 Inicio Vigencia :01-08-2015 Id Norma :267445 Ultima Modificación :02-JUL-2015 Decreto 198 EXENTO URL :https://www.leychile.cl/N?i=267445&f=2015-08-01&p= ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES EN EL REGISTRO QUE INDICA Santiago, 18 de octubre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 538 exento.- Visto: lo dispuesto en el artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960; en el decreto ley Nº 1.764, de 1977; en el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, en el artículo 7º, letra ñ), de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 461, de 2003, del Ministerio de Agricultura, y en el artículo 32, Nº 8, y Nº 35 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que el artículo 6 del DFL Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura, autoriza a esta Secretaría de Estado para establecer tarifas y derechos por los análisis, inspecciones y certificaciones que realice el Servicio Agrícola y Ganadero. Que es necesario fijar tarifas para las inspecciones que efectúe dicho Servicio dentro del proceso de certificación de semillas y derechos por las inscripciones que se practiquen en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación. Que, habiéndose fijado tales tarifas por decreto exento Nº 461, de 2003, del Ministerio de Agricultura, el cual fue modificado por los decretos exentos Nos 100 y 215, ambos de 2004 y del mismo origen, se hace necesario refundir en un solo cuerpo legal, las mencionadas tarifas y perfeccionar dichos actos administrativos, Decreto: 1.- Fíjanse las siguientes tarifas y derechos por las prestaciones que le soliciten al Servicio Agrícola y Ganadero los productores de semillas dentro del procedimiento de certificación de las mismas y por las inscripciones que se practiquen en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación: 1.1 Por inspección de semilleros UTM por hectárea https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2016 Hasta 1,01 a 5,01 a 15,01 há. Sobre 50 há. 1 há. 5 há. 15 há. a 50 há. por cada há. adicional Especies con 1 0,61 0,51 0,48 0,47 Inspección Especies con 2 0,74 0,55 0,51 0,49 0,15 Inspecciones Especies con 3 o 1,04 0,80 0,70 0,65 más Inspecciones Se entenderán como especies con una 1 inspección, las siguientes: Lupino, Remolacha y el grupo de los Cereales. Las especies consideradas con tres 3 o más inspecciones corresponden a Maíz, Maravilla y Sorgo. Las especies con dos 2 inspecciones corresponderán a otras no indicadas en los grupos anteriores. La tarifa mínima de inspección de semilleros de reproducción sexual será la correspondiente a 1 hectárea. Para las especies consideradas de reproducción asexual, como son Papa y Ajo, se aplicará la siguiente tarifa: UTM por hectárea o fracción Hasta 0,51 a 2,51 a Mayor 0,5 há. 2,5 há. 7 há. a 7 há. Especies de reproducción 0,69 1,14 1,02 0,96 asexuada La tarifa mínima de inspección de semilleros de reproducción asexual será la correspondiente a 0,5 hectárea. Cada inspección adicional para reconsiderar el rechazo de un semillero tendrá una tarifa de 0,25 UTM por hectárea. Asimismo, cuando por información errónea o factores atribuibles al productor, se impida la realización de la inspección, se aplicará la tarifa señalada anteriormente. 1.2 Por toma de Muestras La tarifa por inspección de toma de muestra será de 0,5 UTM por cada hora de inspección con un mínimo de 1/2 hora. Para determinar el tiempo de inspección se considerará el lapso que medie entre la hora en que el inspector llegó al lugar de muestreo explicitado en la solicitud de toma de muestras y la hora de término de dicha labor. Este lapso incluye el tiempo de espera durante el cual el inspector no haya podido realizar su labor por factores imputables al productor o a la planta seleccionadora. 2.- Las etiquetas de certificación tendrán un valor de 0,0008 UTM c/u, más IVA. 3.- El pago de estas tarifas se realizará de la https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2016 siguiente forma: 3.1 Para las señaladas en el párrafo 1.1: El 50% al solicitar la inscripción del semillero, y El saldo, una vez terminadas las inspecciones de campo por parte del Servicio y en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la correspondiente notificación de cobro. 3.2 El pago de las tarifas a que se refiere el párrafo 1.2 precedente, se realizará mensualmente, a partir del 30 de marzo de cada año y el usuario tendrá un plazo para pagar hasta 30 días después de realizada la notificación por parte del Servicio. 4.- Derogado. Decreto 198 EXENTO, AGRICULTURA 5.- El presente decreto regirá a contar del 1º de N° 9 noviembre de 2007. D.O. 02.07.2015 6.- Deróganse el decreto Nº 461, de 2003, y los decretos Nos 100 y 215, ambos de 2004, todos del Ministerio de Agricultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, M. Cecilia Leiva Montenegro, Ministra de Agricultura (S).- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. https://www.leychile.cl/