Decreto Nº 537 – Suspende por período que indica la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado
صدر في 2010-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (8264) Lunes 10 de Mayo de 2010 Nº 39.6564 Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGA MIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERÍA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO Núm. 537 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorando técnico (R.Pesq.) Nº 027/2010, de fecha 22 de marzo de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/Nº 22, de fecha 25 de marzo de 2010, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/Nº 0044/2010, de fecha 30 de marzo de 2010, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 06, de fecha 31 de marzo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.175; el decreto supremo Nº 245 de 2000 y el decreto exento Nº 577 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los oficios (DDP) Ord. Nº 522 y Nº 523, ambos de fecha 23 de marzo de 2010, de esta Subsecretaría. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidro biológicos. Que mediante decreto supremo Nº 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se decla ró en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado Pleuroncodes monodon en el área marítima comprendida entre la XV y IV Regiones. Que mediante decreto exento Nº 577 de 2009, del Minis terio de Economía, Fomento y Reconstrucción se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca en dicha unidad de pesquería, por el lapso de un año contado desde el 28 de mayo de 2009. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado renovar por un año la medida antes señalada, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones y de la III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada. Que el Consejo Nacional de Pesca aprobó la suspensión hasta el 1º de agosto de 2010. Decreto: Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado Pleuroncodes monodon individualizada en el D.S. Nº 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, desde el 28 de mayo y hasta el 1º de agosto de 2010, ambas fechas inclusive. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 538 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355, de 1995; Nº 572, de 2000; Nº 253, de 2002, y Nº 357, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) ord. Nº 2.529, de fecha 21 de noviembre de 2007, y Nº 1.143, de fecha 29 de mayo de 2009, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informa do por la División de Administración Pesquera de la Subsecre taría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 26/2009, contenido en Memorándum DAD Nº 26/2009, de fecha 29 de diciembre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio ord. /Z4/Nº 090, de fecha 14 de mayo de 2008; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. ord. Nº 6025/3555 SSP, de fecha 31 de agosto de 2009; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Gruesa, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Gruesa, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coorde nadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 (IGM 4015-7330 (H-11), ESCALA 1:50.000) Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. MODIFICA DECRETO N° 620 EXENTO DE 2007, QUE ESTABLECIÓ ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN Núm. 539 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5, de 1983; los DS N° 355, de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, y el decreto exento N° 620, de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico DAD N° 07/ 10 de fecha 12 de febrero de 2010 y en oficio (DP) Ord. N° 73, de fecha 13 de enero de 2010, el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1° del decreto exento N° 620 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estable ció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Tosca, en la VIII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, ha recomendado modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentánicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base del área; Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo único: Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 620, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas, por las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL PLANO MARÍTIMO COSTERO VIII-09, ESCALA 1:10.000, DATUM WGS-84 Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 542 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, PUNTOS LATITUD LONGITUD A 36° 43' 12.22" 072° 59' 06 .11" B 36° 43' 02.78" 072° 59' 18 .70" C 36° 43' 18.67" 072° 59' 37.49" D 36° 43' 14.15" 072° 59' 43.36" E 36° 42' 54.49" 072° 59' 19.90" F 36° 43' 02.22" 072° 59' 08.66" PUNTOS LATITUD (S) LONGITUD (W) G 36° 43 ' 09.49" 072° 59' 08.68" A 40° 28' 46.72" 073° 45' 22.12" H 36° 43' 10.16" 072° 59' 04 .31" B 40° 28' 48.51" 073° 45' 35.72" C 40° 27' 49.15" 073° 46' 15.80" D 40° 27' 45.71" 073° 46' 30.75" E 40° 27' 32.55" 073° 46' 43.46" F 40° 27' 29.56" 073° 46' 35.84"