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قوانين تشيلي

Decreto Nº 510 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la III Región

صدر في 1997-09-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

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  1. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS QUE SEÑALA Decreto No. 510.- Santiago, 9 de septiembre de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 355, de 1995, No. 829, de 1996, No. 83 y No. 274, ambos de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum No. 347 de 14 agosto de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio No. 6, de 5 de febrero de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. No. 12210/2897SSM, de 25 de octubre de 1996 y No. 12210/352/SSM, de 4 de febrero de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinarios No. 13000/66, No. 13000/69 y No. 13000/73, todos de 1997, la Ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que mediante Decretos Supremos No. 829, de 1996, No. 83 y No. 274, ambos de 1997, citados en Visto, se establecieron 11 áreas de manejo para la III Región. Que mediante Oficios del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, citados en Visto, se informó a la Subsecretaría de Pesca, que existían diferencias significativas en algunos vértices de las áreas decretadas, lo que amerita su corrección, en un texto refundido que recoja las modificaciones pertinentes. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de 11 áreas de manejo ubicadas en los Sectores denominados Carrizal Bajo, El Cisne, Chañaral de Aceituno, Puerto Viejo, Punta Frodden, Pajonales, Agua de Luna, Los Toyos, Playa Larga y Pan de Azúcar, III Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la III Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Carrizal Bajo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 2800-7100; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 28º02'21,10" 71º09'05,45" B 28º02'21,10" 71º09'20,71" C 28º02'50,76" 71º09'10,94" D 28º03'20,10" 71º09'00,00" E 28º03'42,39" 71º08'56,36" F 28º03'41,60" 71º08'40,54" G 28º03'03,20" 71º08'41,81" H 28º02'44,70" 71º08'51,20" 2) En el Sector denominado Chañaral de Aceituno, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 304; Esc. 1:35.000; 4ª ED. 1957) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º04'57,26" 71º31'01,80" B 29º04'44,60" 71º31'08,80" C 29º04'52,10" 71º31'23,20" D 29º05'17,80" 71º31'25,70" E 29º05'35,30" 71º31'11,60" F 29º05'40,20" 71º30'39,80" G 29º05'32,40" 71º30'35,20" 3) En el Sector denominado El Cisne, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 303; Esc. 1:80.000; 4ª ED. 1956) Sector A Vértice Latitud S. Longitud W. A 27º14'55,60" 70º58'37,68" B 27º15'00,00" 70º58'27,53" C 27º15'55,00" 70º59'02,89" D 27º15'40,08" 70º59'07,24" 4) En el Sector denominado El Cisne, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: (Carta SHOA No. 303; Esc. 1:80.000; 4ª ED. 1956) Sector B Vértice Latitud S. Longitud W. A 27º16'00,00" 70º58'06,70" B 27º16'09,05" 70º57'43,47" C 27º17'04,14" 70º57'54,06" D 27º16'53,79" 70º58'20,28" 5) En el Sector denominado Puerto Viejo, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: (Carta SHOA No. 303; Esc. 1:80.000; 4ª ED. 1956) Vértice Latitud S. Longitud W. A 27º20'56,05" 70º59'09,20" B 27º20'57,89" 70º58'50,67" C 27º21'50,43" 70º58'56,80" D 27º21'48,83" 70º59'15,14" 6) En el Sector denominado Punta Frodden, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 2645-7045; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1973) Vértice Latitud S. Longitud W. A 26º55'49,59" 70º47'51,42" B 26º55'49,59" 70º48'10,54" C 26º56'50,24" 70º48'10,54" D 26º56'50,24" 70º47'52,36" 7) En el Sector denominado Pajonales, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 2730-7100; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1973) Vértice Latitud S. Longitud W. A 27º40'00,00" 71º02'04,19" B 27º40'00,00" 71º02'11,12" C 27º39'27,08" 71º02'29,17" D 27º41'24,00" 71º02'36,77" E 27º42'20,27" 71º02'36,04" F 27º43'00,00" 71º02'35,01" G 27º43'00,00" 71º02'30,09" 8) En el Sector denominado Agua de Luna, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen la siguiente coordenadas: (Carta IGM No. 2815-7100; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 28º19'54,48" 71º09'48,77" B 28º19'57,08" 71º09'55,21" C 28º20'23,90" 71º09'42,33" D 28º21'14,35" 71º09'37,73" E 28º21'13,13" 71º09'30,55" F 28º20'22,44" 71º09'35,52" 9) En el Sector denominado Los Toyos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 2815-7100; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 28º21'50,54" 71º10'08,65" B 28º21'47,93" 71º10'11,82" C 28º22'20,07" 71º10'39,69" D 28º22'27,08" 71º10'31,38" 10) En el Sector denominado Playa Larga, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 3210; Esc. 1:10.000; 7ª ED. 1994) Vértice Latitud S. Longitud W. A 28º25'34,37" 71º12'00,66" B 28º25'34,37" 71º12'04,38" C 28º27'10,70" 71º12'39,57" D 28º27'10,70" 71º12'27,90" 11) En el Sector denominado Pan de Azúcar, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta SHOA No. 206; Esc. 1:40.000; 3ª ED. 1961) Vértice Latitud S. Longitud W. A 26º08'44,50" 70º41'40,71" B 26º08'28,56" 70º41'54,70" C 26º08'29,73" 70º42'04,15" D 26º10'06,00" 70º41'35,65" E 26º09'56,60" 70º40'38,09" F 26º09'27,09" 70º41'04,28" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- Déjase sin efecto los Decretos Supremos No. 829, de 1996, No. 83 y No. 274, sin tramitar, ambos de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 5º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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