Decreto Nº 506 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región
صدر في 2001-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation
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ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION Decreto Núm. 506 exento.- Santiago, 8 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 652 de 1997, Nº 505 y Nº 717, ambos de 1998, Nº 49, Nº 164 y Nº360, todos de 1999, Nº 132, Nº 813, Nº 572 y Nº 713, todos de 2000 y el decreto exento Nº 307 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 542 de 19 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante oficios Nº37 de 30 de mayo y Nº 92 de 13 de diciembre, ambos de 2000 y Nº 09 de abril de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Nº 12210/2681 SSP de 27 de junio de 2000, Nº 12210/2768 SSP de 3 de julio de 2000 y Nº 12210/5589 SSP de 13 de diciembre de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario Nº 13000/72 SSP de 7 de agosto de 2000 y Nº 13000/6 SSP de 9 de enero de 2001, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo en los sectores denominados Punta Ritoque y Zapallar (Sector B), V Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la V Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Punta Ritoque, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA SHOA Nº 4320; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1994) Vértice Latitud S. Longitud W. A 32° 48' 55,13" 71° 32' 36,77" B 32° 48' 56,43" 71° 32' 45,00" C 32° 49' 37,50" 71° 32' 22,00" D 32° 49' 51,00" 71° 31' 57,00" E 32° 49' 51,00" 71° 31' 41,00" D 32° 49' 44,10" 71° 31' 41,22" 2) En el Sector denominado Zapallar, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (CARTA SHOA Nº 404; ESC. 1:15.000; 5ª ED. 1956) Vértice Latitud S. Longitud W. A 32° 33' 33,53" 71° 28' 03,40" B 32° 33' 33,53" 71° 28' 11,03" C 32° 33' 45,15" 71° 27' 52,56" D 32° 34' 12,60" 71° 27' 42,41" E 32° 34' 18,00" 71° 27' 34,19" F 32° 34' 18,00" 71° 27' 25,96" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Subsecretario de Pesca, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.