Decreto Nº 505 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región
صدر في 1999-09-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Decreto Num. 505.- Santiago, 9 de septiembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10 y Nº 398, ambos de 1998, Nº 110 y Nº 270, ambos de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 565 de 27 de agosto de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Ord. CZ Nº 06/96, de 5 de febrero de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio SSM Nº 12.210/0495 SSP, de 18 de febrero de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13.000/54, de 12 de julio de 1999; la ley Nº 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Guayacán, IV Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la IV Región donominado Guayacán, en un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA Nº 4120; Esc. 1:15.000; 3ª Ed.1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29°57'59,46" 71°21'02,13" B 29°58'04,19" 71°21'10,65" C 29°58'08,26" 71°21'03,28" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publiquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.