Decreto Nº 500 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Orange roughy
صدر في 1997-09-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing authorization, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE TRANSITORIAMENTE RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA ESPECIE QUE INDICA Decreto No. 500.- Santiago, 5 de septiembre de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquería de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) No. 41, de 02 de septiembre de 1997; lo dispuesto en el Artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley No. 10.336. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado estudiar los antecedentes biológico-pesqueros para determinar la conveniencia de declarar el recurso Orange roughy (Hoplostethus atlanticus), como unidad de pesquería en régimen de desarrollo incipiente. Que el artículo 20 del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para decretar la suspensión transitoria de recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca. DECRETO : Artículo 1º.- Suspéndese transitoriamente, por el lapso de un año, a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca industrial dirigida al recurso Orange roughy (Hoploslethus atlanticus), incluida su fauna acompañante, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la XII Región, por fuera del área de reserva artesanal y hasta las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base y el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de las Islas Oceánicas. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vice Presidente de la República.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.