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قوانين تشيلي

Decreto Nº 489 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región

صدر في 2001-08-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

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  1. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION Decreto Núm. 489 exento.- Santiago, 2 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473, ambos de 1998, Nº56 y Nº 427, ambos de 1999, Nº 526, Nº 540, Nº 572 y Nº 655, todos del 2000; Nº 39 y Nº 73, ambos del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoránda Nº 377 de 15 de junio y Nº 847 de 30 de noviembre, ambos del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficios Nº 38 de 26 de junio del 1996, Nº 38 de 07 de junio y Nº 101 de 01 de diciembre, ambos de 1999, Nº 63 de 29 de agosto y Nº 75 de 23 de octubre, ambos del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/1262 S.S.P. de 14 de mayo y Nº 12210/2271 S.S.P. de 07 de agosto, ambos de 1997, Nº 12210/1939 S.S.P. de 16 de junio de 1999, Nº 12210/3917 S.S.P. de 13 de septiembre del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios Shoa ordinario Nº 13000/20 SSP, de 19 de abril, Nº13000/43 SSP de 2 de junio, Nº 13000/69 SSP, de 02 de agosto y Nº 13000/149 SSP de 23 de noviembre, todos del 2000; el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de cuatro áreas de manejo ubicadas en Llico (Sector Punta Litre), Colcura, Penco y Arauco (Sector B), VIII Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la VIII Región, en los sectores que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Llico, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector Punta Litre (Carta Shoa Nº 606, Esc. 1:40.000; 1º Ed. 1946) Vértice Latitud S. Longitud W. A 37°12'23,08" 73°32'03,04" B 37°11'56,40" 73°32'03,04" C 37°11'45,00" 73°32'57,70" D 37°11'54,60" 73°32'57,70" 2) En el Sector denominado Colcura, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta Shoa Nº 606; Esc. 1:40.000; 1ª Ed. 1946) Vértice Latitud S. Longitud W. A 37°07'04,40" 73°09'19,80" B 37°07'06,60" 73°09'31,40" C 37°07'18,10" 73°09'42,10" D 37°07'21,90" 73°09'56,40" E 37°07'35,00" 73°10'06,60" F 37°07'35,00" 73°10'02,06" G 37°07'24,90" 73°09'54,10" H 37°07'20,80" 73°09'39,60" I 37°07'09,90" 73°09'29,40" J 37°07'07,50" 73°09'18,40" 3) En el Sector denominado Penco, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta Shoa Nº 6110; Esc. 1:50.000; 6º Ed. 1985) Vértice Latitud S. Longitud W. A 36°43'51,46" 72°59'30,95" B 36°43'40,69" 72°59'47,65" C 36°43'40,69" 73°00'16,24" D 36°44'01,32" 73°00'16,24" 4) En el Sector denominado Arauco, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta Shoa Nº 6120; Esc. 1:80.000; 4º Ed. 1999) Vértice Latitud S. Longitud W. A 37°14'05,47" 73°17'36,97" B 37°13'57,65" 73°17'36,97" C 37°14'07,82" 73°18'11,35" D 37°14'15,65" 73°18'11,35" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de maneo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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