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قوانين تشيلي

Decreto Nº 479 – Establece cuotas anuales de captura del recurso Erizo X-XI Regiones año 2009

صدر في 2009-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquatic animals, fishing area, seasons, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.315 Miércoles 18 de Marzo de 2009 (4367) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X-XI REGIONES AÑO 2009 Núm. 479 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 026/2009 contenido en Memorándum Técnico (R.PESQ) Nº 026/2009 de fecha 5 de Marzo de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficios Nº ORD./Z4/Nº 023 de fecha 6 de febrero y Nº 030 de fecha 4 de Marzo, ambos de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el Decreto Exento Nº 439 de 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 893 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que la División de Administración Pesquera de la Sub secretaría de Pesca ha recomendado establecer cuotas anuales de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de la X y XI Regiones. Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicul tura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2009 las siguientes cuotas anuales de captura de Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en las áreas marítimas que se indican: La cuota total de 16.500 toneladas se distribuirá geográ ficamente de la siguiente forma: 1.200 toneladas para ser extraídas en el área marítima de la X Región, comprendida al norte de las Islas Chauques. 10.300 toneladas para ser extraídas desde el área marítima de la X Región comprendida al sur de las Islas Chauques, y en la Zona Contigua de la XI Región, por parte de buzos de la X Región, autorizados a operar en este sector, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 893 de 2009. 5.000 toneladas para ser extraídas en el área marítima de la XI Región. Artículo 2º.- En el caso de que las referidas cuotas sean extraídas antes del término del período señalado en el artículo precedente se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Erizo debe rán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Erizo, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUE RÍAS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 894 exenta.- Valparaíso, 13 de marzo de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de esta Subsecretaría mediante Informes Técnicos (R. Pesq.) Nº 018 y Nº 019, contenidos respectivamente en Memo rándum Técnicos (R.Pesq.) Nº 18/2009 y Nº 19/2009, ambos de fecha 18 de febrero de 2009; el Memorándum (DDP) Nº 53, de fecha 5 de marzo de 2009, de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord/ Z27 Nº 4500000709, de fecha 2 de marzo de 2009; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que las pesquerías de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macro cystis spp. han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la III y IV Regiones. Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicul tura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente, por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación. Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones ha evacuado un informe técnico aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Regis tro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro, en el área maritima de la III y IV Regiones, por un período de 5 años, R e s u e l v o: 1.- Suspéndase por el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, la inscripción en los Registros Pesqueros Arte sanales de la III y IV Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de los recursos Huiro negro Lessonia ni grescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macro cystis spp. por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca. 2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servi cio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Obras Públicas DESIGNA EN CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL I REGIÓN A DON CHRISTIAN RO DRIGO SUÁREZ PARRAO Núm. 15.- Santiago, 8 de enero de 2009.- Visto: Las facultades previstas en el Art. 32º, Nº 10 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los Arts. 26º y 49º, incisos segundo y final, de la ley Nº 18.575, Orgánica Consti tucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo previsto en los Arts. 4º, 7º letra b), 14º y 16º, de la ley Nº18.834, según textos fijados por el DFL MINSEGPRES Nº1-19.653, de 2000, y DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respectivamente; lo establecido en los Arts. 61º y 62º del DFL Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el Art. 48º, letra a), de la ley Nº 19.880; las facultades conferidas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y habiéndose oído la opinión del Ministro de Obras Públicas respecto a la propo sición emitida por el Intendente Regional de Tarapacá, D e c r e t o: 1º Desígnase, a contar del 1 de enero de 2009, al Sr. Christian Rodrigo Suárez Parrao, RUN Nº 12.369.110-5, Inge niero Civil Industrial, en el cargo de Directivo, Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la I Región, grado 3º EUS, de la Planta de la Subsecretaría de Obras Públicas, con residencia en Iquique. 2º Cancélese al funcionario indicado la Asignación Pro fesional correspondiente al grado 3º EUS, y una Asignación de Responsabilidad Superior, equivalente a un 40% de su sueldo, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.185 y en el DL Nº 1.770 de 1977. 3º Establécese que por razones impostergables de buen servicio, el profesional designado deberá asumir sus funciones en la fecha señalada precedentemente, sin esperar la total tramitación del presente decreto. 4º Páguense las remuneraciones correspondientes, con cargo al Subtítulo 21, de la Subsecretaría de Obras Públicas, Ley de Presupuesto año 2009. 5º Comuníquese el presente decreto al Departamento de Remuneraciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la I Región, a la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas de la I Región, al Departamento de Presupuesto y al Departamento de Personal de la Subsecretaría de Obras Públicas. Anótese, tómese razón, regístrese, notifíquese y publí quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecre tario de Obras Públicas. Ministerio de Minería MODIFICA DECRETO Nº 76, DE 2003, CONJUNTO DE LOS MINISTERIOS DE MINERÍA Y HACIENDA, QUE APRUEBA POLÍTICA DE FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA Núm. 4.- Santiago, 7 de enero de 2009.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 153, de 29 de febrero de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacio nal de Minería; el DFL Nº 302, de 31 de marzo de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Disposiciones Orgáni cas y Reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 76, de 24 de julio de 2003, conjunto de los Ministerios de Minería y Hacienda, que Aprueba Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería, modificado por el decreto supremo Nº 13, de 28 de enero de 2005, también conjunto de los Ministerios de Minería y Hacienda; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el Ord. Nº 1.216, de 27 de noviembre de 2008, del Ministerio de Hacienda; y en uso de las facultades que me confiere la ley, y Considerando: 1. Que, por decreto supremo Nº 76, de 24 de julio de 2003, conjunto de los Ministerios de Minería y Hacienda, se aprobó la Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería. 2. Que, por medio de decreto supremo Nº 13, de 28 de enero de 2005, también conjunto de los Ministerios de Minería y Hacienda, se modificó el acápite ‘‘II Política para los Sectores de la Pequeña y Mediana Minería’’, reemplazando en la letra b), inciso 2º, del Nº 1 de dicho acápite, el guarismo ‘‘50%’’ por ‘‘100%’’ y agregando, a continuación de la palabra ‘‘fondo’’, la frase ‘‘hasta por un máximo de 10 centavos de dólar por libra’’. 3. Que, considerando la fuerte baja en el precio del cobre acaecida en los últimos meses y su impacto en el sector de la pequeña minería, el Directorio de la Empresa Nacional de Minería, órgano estatal encargado de implementar la política de fomento para la pequeña y mediana minería, ha acordado innovar en la operatoria del Fondo de Sustentación de Precio del Cobre para el Sector de Pequeña Minería, así como en la de los Créditos por Sustentación de Precio del Cobre para la Mediana Minería; 4. Por acuerdo Nº 1022/02 del Directorio de ENAMI, adoptado en su sesión ordinaria Nº 1022 de fecha 29 de octubre de 2008, se dispuso establecer un nuevo precio de sustentación del cobre para el sector de la Pequeña Minería, previo visto bueno del Ministerio de Hacienda, el cual fue otorgado para el sector de la pequeña minería, mediante Ord. Nº 1.216, de fecha 27 de noviembre de 2008, D e c r e t o: Artículo primero: Modifícase la letra b), inciso 2º, del Nº 1, del Acápite II del decreto supremo Nº 76, de 2003, modificado por decreto supremo Nº 13, de 2005, ambos con

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