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قوانين تشيلي

Decreto Nº 473 – Declara Normas Oficiales de la República de Chile las que indica

صدر في 2008-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
standards, timber, enforcement/compliance

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  1. Decreto 473 EXENTO, AGRICULTURA (2007) Decreto 473 EXENTO, AGRICULTURA (2007) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 473 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 20-OCT-2007 | Promulgación: 27-SEP-2007 Versión: Única De : 20-OCT-2007 Url Corta: https://bcn.cl/3lngt DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 27 de septiembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 473 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº 3000-0292-07, de fecha 19 de junio de 2007; lo informado por la Corporación Nacional Forestal en su oficio Nº 593, de 2007, y lo dispuesto en los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº 294, de 1960, y en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con su respectivo código y título de identificación: NCh3060.Of 2007 - Preservantes de la madera - Determinación de la eficacia contra termitas subterráneas - Método de laboratorio. Artículo 2.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, M. Cecilia Leiva Montenegro, Ministra de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación

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