Decreto Nº 465 - Establece zona prohibida de caza al Humedal la Laguna y Estero Catapilco comunas de Puchuncaví y Zapallar, Regió de Valparaíso
صدر في 2008-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- biodiversity, hunting/capture, ecosystem conservation, birds, amphibians, enforcement/compliance, dangerous animal/harmful animal, wild fauna, wetlands, migratory species, aquatic animals, protected area
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Decreto 465 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Decreto 465 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jun-2025 página 1 de 2 Decreto 465 EXENTO ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA AL "HUMEDAL LA LAGUNA Y ESTERO CATAPILCO" COMUNAS DE PUCHUNCAVÍ Y ZAPALLAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 01-OCT-2008 | Promulgación: 12-SEP-2008 Versión: Única De : 01-OCT-2008 Url Corta: https://bcn.cl/3n9r4 ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA AL "HUMEDAL LA LAGUNA Y ESTERO CATAPILCO" COMUNAS DE PUCHUNCAVÍ Y ZAPALLAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO Santiago, 12 de septiembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 465 exento.- Visto: lo señalado por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en su Ord. Nº 09994, de 27 de agosto de 2008; lo informado por la Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la V Región de Valparaíso, en su Ord. Nº 1506, de fecha 7 de septiembre de 2007, lo dispuesto en el Artículo 4 de la ley Nº 19.473, sobre Caza, el decreto supremo de Agrícultura Nº 5, de 1998, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; el DS Nº 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvaje (CMS); el DFL Nº 294, de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley Nº 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el Artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el señor Jorge Fuentes Calderón, Presidente la Junta de Vecinos Los Aromos, apoya las medidas de protección para el "Estero Catapilco y su Desembocadura en Zapallar". Que la Intendencia Regional a través de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, V Región de Valparaíso, han considerado que el Estero Catapilco corresponde al sitio Nº 30 de la Estrategia Regional de Biodiversidad, considerado dentro de los ecosistemas lóticos de la Ecoregión de Aguas Continentales, con prioridad 1 de conservación. Que el territorio constituye un hábitat relevante para el desarrollo y reproducción de numerosas especies de vida silvestre del litoral de la Región de Valparaíso, en especial aves acuáticas. Que el Servicio Agrícola y Ganadero considera esta zona de gran importancia para la conservación de la diversidad biológica de nuestro país. Particularmente al constituirse en un corredor biológico para aves playeras y especies migratorias, el cual es deber del Estado proteger, en virtud de lo establecido en el Convenio Internacional suscrito por Chile sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS). Que muchas de las especies cumplen un importante rol ecológico en el sistema humedal, como especies beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria y/o benéficas para la mantención del ecosistema. Que el área alberga aves con densidades reducidas, situación que amerita establecer medidas para su conservación y protección. Que es deber del Estado velar por la conservación, protección e incremento de los recursos naturales renovables, por lo que la protección del humedal La Laguna y Estero Catapilco, y áreas adyacentes, favorecen la conservación de núcleos de https://www.leychile.cl/ Decreto 465 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jun-2025 página 2 de 2 reproducción de numerosas especies de fauna silvestre. Decreto: Artículo 1º: Establécese como zona prohibida de caza el área denominada "Humedal La Laguna y Estero Catapilco", ubicada en el límite de las comunas Zapallar y Puchuncaví, provincia de Petorca de la Región de Valparaíso, por un período de prohibición temporal de 30 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, cuyos deslindes se indican a continuación: Norte : Se inicia 30 metros al norte de la desembocadura del Estero Catapilco, localidad de La Laguna y se prolonga a través de todo el Estero manteniendo los 30 metros de distancia del cuerpo de agua, hasta su nacimiento en el sector de La Bodega. Sur : Se inicia 30 metros al sur del nacimiento del Estero Catapilco, en el sector de La Bodega y se prolonga a través de todo el Estero manteniendo los 30 metros de distancia del cuerpo de agua, hasta su desembocadura en la localidad de La Laguna. Este : Desde los 30 metros del nacimiento del Estero Catapilco, en el sector de La Bodega. Oeste : La desembocadura del Estero Catapilco, localidad de La Laguna. Artículo 2º: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Artículo 3º: El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la ley Nº 19.473, y las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda. Artículo 4º: Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1º, conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación