Decreto Nº 465 - Establece área prohibida de caza Chaitén, en comunas de Chaitén, Palena, Futalefú, Provincia de Palena, Región de los Lagos
صدر في 2008-05-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- biodiversity, hunting/capture, ecosystem conservation, birds, amphibians, dangerous animal/harmful animal, wild fauna, wetlands, reptiles, protected area
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Decreto 274 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Decreto 274 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 1 de 2 Decreto 274 EXENTO ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA CHAITÉN, EN COMUNAS DE CHAITÉN, PALENA, FUTALEUFÚ, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 11-JUN-2008 | Promulgación: 30-MAY-2008 Versión: Única De : 11-JUN-2008 Url Corta: https://bcn.cl/1uvu2M ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "CHAITÉN", EN COMUNAS DE CHAITÉN, PALENA, FUTALEUFÚ, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS Santiago, 30 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 274 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 19.473, sobre Caza; el decreto supremo de Agricultura Nº 5 de 1998; el D.S. Nº 588 de 2008, del Ministerio del Interior; D.S. Nº 2 de 2006, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el Artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República. Considerando: Que la erupción del volcán Chaitén ha producido una grave alteración ecológica, afectando la fauna nativa, parte de la cual puede desplazarse a sectores adyacentes, lo que hace necesario prohibir la caza y captura en un espacio prudencialmente determinado. Decreto: Artículo 1.- Establécese un período de prohibición temporal de 5 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área denominada "Chaitén", ubicada en las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú y el sector sur de la comuna de Hualaihué, provincia de Palena de la Región de Los Lagos, abarcando una superficie aproximada de 1.374.005 hectáreas, cuyos deslindes se indican a continuación: Límite Sur: Región de Aysén; Límite Norte: Parque Nacional Hornopirén; Límite Noreste: Comuna de Cochamó; Límite Este: República de Argentina, y Límite Oeste: Golfo de Ancud. Artículo 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las especies declaradas dañinas. Artículo 3.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en el artículo 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones serán sancionadas de acuerdo con los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda. Artículo 4.- Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del https://www.leychile.cl/ Decreto 274 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 2 de 2 área indicada en el artículo 1, conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Reinaldo Ruiz Valdés, Ministro de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación