Decreto Nº 464 - Establece veda biológica para el recurso Merluza común en área y período que indica
صدر في 2016-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishery management and conservation, marine fishes, seasons, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Seiiores DIARIO OFICIAL Presente Santiago, 15 de Junio del 2016 Por este intermedio solicito a Uds., publicar Extracto de Dto. Ex N° 464 de fecha 15 de Junio del 2016. MATERIA: Establece Veda Biol6gica para el Recurso Merluza Comun en Area y Periodo que indica. Fecha de Publicaciôn: sabado 18 de junio del 2016 CON CARGO: A LA SUBSECRETARIA DE PESCA Saluda atentamente a Ud., NANCY LILLO V. Secretaria Subsecretaria de Pesca ", .... ,., " .. •-"'••: ..-n••. 15 JUN 2016 • . . . -eA RE Ci.. t• Ç l Ô N MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO RA SC Jd 07/06/2016 16:31:02 t! li llllll 1111111111111111 0 0 011 0 8 8251 68 ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO MERLUZA COMÜN EN AREA Y PERIODO QUE INDICA. 0. EX. N° 4 6 4 SANTIAGO, 1 5 JUN. 2016 '-1-tJniL•- ·•• VIST0: Lo dispuesto en el artkulo 32 N° 6 de la Constituci6n Polîfîca de la Repûblica; el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo; el O.S. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretarîa General de la Presidencia; el O.S. N° 270 de 2002 y el Decreto Exento N° 1186 de 2015, ambos del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contralorîa General de la Repûblica; la Resoluci6n Exenta N° 1308 de 2016, de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura; lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura mediante Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 121/2016; la comunicaci6n previa al Comité Cientffico Técnico Pesquero de Recursos Demersales de la Zona Centra Sur. C 0 N S I D E RA N D 0: 1.- Que el artkulo 3° letras a) y f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biol6gicas por especie en un area determinada y porcentajes de desembarque de especies como fauna acompanante. 2.- Que la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, mediante Memorandum Técnico N° 121/2016, citado en Visto, ha recomendado establecer una veda biol6gica de Merluza comûn (Merluccius gay; gayO, en el area marîtima comprendida desde la XV a la XII Regiones, con el objeto de proteger el stock desovante durante el periodo y area de maxima intensidad del proceso reproductivo, a fin de proveer condiciones mînimas que favorezcan la continuidad del ciclo biol6gico y la sustentabilidad de la pesquerîa. 3.- Que esta medida de administraci6n se ha comunicado previamente al Comité Cientffico Técnico respectivo. 1 1 · i q.... D E C R E T 0 : Articula 1 °. - Establécese una veda biol6gica para el recurso Merluza comûn (Merluccius gay; gay;), en el area marîtima comprendida entre el lîmite norte de la XV Regi6n y el lîmite sur de la XII Regi6n, la que regira desde el 01 hasta el 30 de septiembre de cada ano calendario, ambas fechas inclusive. Articulo 3°.- Durante la vigencia y en el area de la veda biol6gica, autorîzase la captura del recurso Merluza comün en calidad de fauna acompanante de la pesca dirigida a otros peces con red de arrastre, red de enmalle o espinel, en un porcentaje maximo de un 1 %, medido en peso, en relaci6n a la especie objetivo, por viaje de pesca. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podra mediante Resoluci6n establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalizaci6n del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Articulo 5°.- La infracci6n a lo dispuesto en el presente decreto, sera sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 6°.- La medida de administraci6n establecida en el presente decreto regira hasta el ano 2027, inclusive. ANÔTESE, COMUNÎQUESE Y PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ' ~~ PEDES CIFUEN \~ io nomîa, Fomenta y Tut~.IJ.)-~ -·:.~. ···-~a,. -; :.---' ~~~~ ...::::=:::,::;;;:;·-:r--, ' REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENT~~lf!J51 0 SUBSECRETARIA DE PESCA Y ~ ULTUR ,o◊~ ', CASILLA 100 -~ . ~ ' VALPARAISi:t \/\S\ON ~ 0 lUR\D\C/\ ~ Q ê) ~ ~ ~~-4'1 ~~~". ESTABLECE VEDA BIOLlîGI ARA EL RECURSO MERLUZA COMÜN EN AREA Y PERIODO QUE INDICA. (EXTRACTO) Por Decreto E--xento N° 4 6 4 1 5 JUN. 2016 de este Ministerio~ e-stablécese una veda biol6gica para el recurso Merluza comün, en el area marîtima comprendida entre el lîmite norte de la XV Regi6n y el lîmite sur de la XII Regi6n, la que regira desde el 01 hasta el 30 de septiembre de cada ano calendario, ambas fechas inclusive. La medida de administraci6n establecida en el presente decreto regira hasta el ano 2027, inclusive. El texto întegro del presente Decreto se publicara en Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura y del Servicio . . 0 BSECREîf>.RI sitios de dominio electr6nico de la r1lYUn<·oa y Acuicultura. OF. Pf·$Ci1 'r ClilCIJI 1,Jri1t UBROGANTt. .< ;- . "··' · ·tario ca y Acuicultura (S) VALPARAISO,