Decreto Nº 447 – Modifica Decreto Nº 1.336 de 2012, que establece cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, año 2013
صدر في 2012-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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2. Modifícase el artículo 3º en el sentido siguiente: Anótese, tómese razón, comuníquese y publíque- Ministerio de Educación se.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente a) En el literal b) elimínase la frase ‘‘y que éstas en de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro conjunto no superen las 50 toneladas de registro de Economía, Fomento y Turismo. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL grueso,’’ y la coma que la antecede. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO DE LA b) Elimínase el literal c). Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S). AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
3. Agrégase el siguiente artículo 3º bis: Núm. 384 exento.- Santiago, 15 de mayo de Artículo 3º bis.- El Servicio Nacional de Pesca y (Extractos) 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y Acuicultura deberá pronunciarse respecto de la solici- 35 de la Constitución Política de la República de Chile; tud de sustitución en el plazo de 45 días, contados MODIFICA DECRETO Nº 1.336 EXENTO, DE en el oficio reservado Nº 1, de fecha 8 de abril de 2013, desde su presentación. 2012 del Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de
4. Modifícase el artículo 4º en el siguiente senti- la Educación; en el artículo 81, letra a) del DFL Nº 29, do: Por decreto exento Nº 447, de 15 de mayo de de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto 2013, de este Ministerio, modifícanse los artículos 12 refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº a) Reemplázase en el inciso 1º la frase ‘‘haya efec- y 13 bis del decreto exento Nº 1.336, de 2012, modifi- 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto tivamente operado e informado capturas al Servi- cado mediante los decretos exentos Nº 195 y Nº 366, supremo Nº 399, de 2012, del Ministerio de Educa- cio, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) ambos de 2013, todos del Ministerio de Economía, ción; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del del artículo anterior’’ por la expresión ‘‘se en- Fomento y Turismo, en el sentido que a continuación Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el cuentren vigentes de conformidad con la letra a) se indica: decreto supremo Nº 378, del Ministerio del Interior, en del artículo 3º”. trámite; en la resolución exenta Nº 130, de 2012, de la b) Agrégase el siguiente inciso final: ‘‘Asimismo, a) En el artículo 12, señalar que la cuota objetivo Agencia de Calidad de la Educación, y en la resolución para autorizar en la nave sustituyente el arte de artesanal en la unidad de pesquería sur de Con- Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la pesca cerco o arrastre, las dos naves sustituidas grio dorado, autorizada a ser extraída en las aguas República. deberán tener inscrito dicho arte de pesca.’’. interiores de la XII Región, se fraccionará de la siguiente manera: Considerando:
5. Modifícase el artículo 5º.-, en términos de agregar a continuación de la palabra ‘‘sustitución’’ la - Enero – Junio: 159,5 toneladas 1.- Que los órdenes de subrogación son materia expresión “o modificación” y reemplazar la frase ‘‘el - Julio – Diciembre: 99,5 toneladas. objeto de ejercicio de la potestad reglamentaria del arte de arrastre’’ por la expresión ‘‘los artes de arrastre Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto y cerco’’. b) En el artículo 13 bis, señalar que las cuotas en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la
6. Agréganse al artículo 6º los siguientes incisos: objetivo artesanales en la unidad de pesquería República. ‘‘Sin perjuicio de lo anterior, en caso de sustitu- norte de Congrio dorado, autorizadas a ser extraí- 2.- Que, conforme a lo señalado en el artículo 35 ciones de dos embarcaciones por una, se permitirá que das en las aguas interiores de la X y XI Regiones, de la Constitución Política de la República y en el dos embarcaciones de igual o distinta clase puedan ser se fraccionarán de la siguiente manera: decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secre- sustituidas por una de clase inmediatamente superior taría General de la Presidencia, el Ministro de Educa- a la de mayor clase. Aguas interiores de la X Región: ción se encuentra facultado para la dictación de decre- En la sustitución a que se refiere el inciso ante- - Enero – Marzo: 356 toneladas tos bajo la fórmula ‘‘Por orden del Presidente de la rior, la capacidad de bodega de la embarcación susti- - Abril – Junio: 10 toneladas República’’. tuyente no podrá ser superior a la suma de las bodegas - Julio – Septiembre: 10 toneladas 3.- Que, según a lo señalado en el artículo 81, letra de las embarcaciones sustituidas. - Octubre – Diciembre: 10 toneladas. a), del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Asimismo, la embarcación sustituyente, en caso que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de una sustitución realizada de conformidad con el Aguas interiores XI Región: de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se inciso 2º del presente artículo, no podrá aumentar su - Enero – Junio: 86,5 toneladas podrá determinar otro orden de subrogación en los capacidad de bodega mediante modificación o sustitu- - Julio – Diciembre: 10 toneladas. cargos de exclusiva confianza, el que reemplazará a la ción de una embarcación por otra.’’. subrogación que opera por el solo ministerio de la ley.
7. Modifícase el artículo 7º en el siguiente senti- El texto íntegro del presente decreto se publicará 4.- Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7, do: en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría letra c), del Estatuto Administrativo, en concordancia de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de con el artículo 41 de la ley Nº 20.529, el cargo de a) En el inciso 1º sustitúyese la expresión ‘‘tonela- Pesca y Acuicultura. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la das de registro grueso’’ por la frase “capacidad de Valparaíso, 15 de mayo de 2013.- Pablo Galilea Educación es de exclusiva confianza del Presidente de bodega’’; intercálase a continuación de la expre- Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. la República. sión ‘‘embarcación menor’’ la frase ‘‘y certifica- 5.- Que, el oficio reservado Nº 1, de 2013, de la do de bodega’’; y sustitúyase el guarismo ‘‘16’’ Agencia de Calidad de la Educación, propone un orden por ‘‘12’’. MODIFICA DECRETO Nº 1.336 EXENTO, DE de subrogación que sustituye a la subrogación legal. b) Elimínase el inciso 2º. 2012 6.- Que, en atención a lo señalado en los numera- les anteriores y a lo dispuesto en la resolución exenta
8. Reemplázase en el inciso 1º del artículo 9º la Por decreto exento Nº 448, de 15 de mayo de Nº 130, de 2012, de la Agencia de Calidad de la palabra ‘‘eliminar’’ por la expresión ‘‘dejar sin efec- 2013, de este Ministerio, modifícase el artículo 3º del Educación, se ha establecido un nuevo orden de subro- to’’ y en el inciso 1º del artículo 12º, las expresiones: decreto exento Nº 1.336, de 2012, modificado por gación para el cargo de Secretario Ejecutivo de dicho ‘‘Subsecretaría de Pesca’’ e ‘‘inciso final del artículo decreto exento Nº 195, de 2013, ambos del Ministerio Servicio. 50’’ por ‘‘Subsecretaría de Pesca y Acuicultura’’ e de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de ‘‘inciso 8º del artículo 50’’, respectivamente. señalar que la distribución temporal de la cuota obje- Decreto: tivo artesanal de la unidad de pesquería Anchoveta Artículo transitorio.- Para los efectos del pre- Engraulis ringens autorizada a ser extraída en la XV 1º Establézcase, a contar del 29 de abril de 2013, sente reglamento, las embarcaciones artesanales con Región de Arica y Parinacota y en la I Región de el siguiente orden de subrogación del cargo de Secre- inscripción vigente en el Registro Artesanal a la fecha Tarapacá, se fraccionará de la siguiente manera: tario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educa- de publicación del presente decreto en el Diario Ofi- ción, en caso de ausencia o impedimento de su titular: cial, se clasificarán sólo de acuerdo a su eslora y arte Cuota objetivo artesanal XV-I Regiones 83.797 de pesca en alguna de las clases a las que se refiere el IEnero-junio 72.848 - Primer orden de subrogación: numeral 1. del artículo anterior. IJulio -Diciembre 10.949 Mauricio Irarrázabal Cerpa, RUN Nº 14.299.657- En caso que las embarcaciones a que se refiere el K, Jefe del Departamento Jurídico, estamento directi- inciso anterior, tengan una capacidad de bodega supe- El texto íntegro del presente decreto se publicará vo, grado 4º de la EUS. rior a la de su clase de acuerdo a su eslora, se conside- en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría rará ésta para efectos de su sustitución, con indepen- de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de - Segundo orden de subrogación: dencia de la capacidad de bodega máxima que corres- Pesca y Acuicultura. Cristian O’Ryan Squella, RUN Nº 12.585.496-6, ponda dentro de la clase que haya quedado clasificada Valparaíso, 15 de mayo de 2013.- Pablo Galilea Jefe de la División de Información a la Comunidad, de conformidad con su eslora. Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. estamento directivo, grado 3º de la EUS. CP1 PAG.p65 5 23-05-2013, 18:38