Decreto Nº 442 – Establece reserva de cuota global de captura de especie que indica
صدر في 2010-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Primer Cuerpo Página 8 Jueves 1 de Abril de 2010 Nº 39.626 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE RESERVA DE CUOTA GLOBAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA Núm. 442 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2010. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 28-2010, de fecha 24 de marzo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refun dido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 104 de 1997, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordi nado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; el DS Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS Nº 270 de 2002 y el decreto exento Nº 1.925, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolu ción Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Repú blica; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas. Considerando: Que el inciso 1º del artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por el artículo 2º letra a) de ley Nº 19.849, dispone que en el evento que se produzca una catástrofe natural o daño ambiental grave que afecte a toda una Región, según lo previsto en la ley 16.282 y sus modificacio nes, se efectuará una reserva de la cuota global de captura del año siguiente, de hasta un 3% de la cuota de la Región, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes, derivadas de las catástrofes indicadas. Que mediante DS Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró, entre otras, a la Región del Bío Bío, como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo con caracte rísticas de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado, median te informe técnico citado en Visto, efectuar una reserva de la cuota global de captura del recurso Jurel con la finalidad de ser extraída por las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Nacional Pesquero Artesanal de la VIII Región con la finalidad de atender las necesidades sociales urgentes deriva das de la catástrofe antes señalada. Que asimismo ha recomendado establecer un porcentaje máximo de desembarque de los recursos Anchoveta y Sardina común en la pesca dirigida a Jurel, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que se ha comunicado previamente estas medidas de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas. Decreto: Artículo 1º.- Establécese para la VIII Región del Bío Bío una reserva de la cuota global de captura de la especie Jurel que se fije para el año 2011, con la finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. Artículo 2º.- La reserva antes señalada asciende a 31.000 toneladas de Jurel, que corresponde a un 3% sobre la cuota total de la Región, monto que se obtiene de considerar las necesida des urgentes derivadas de la catástrofe antes señalada, los desembarques en dicha Región en los últimos tres años y la participación relativa de la Región en la cuota global anual de captura autorizada en la unidad de pesquería de Jurel de la V a la IX Regiones en igual periodo. Artículo 3º.- Los beneficiarios de la reserva antes seña lada serán los armadores artesanales y sus embarcaciones inscritas en el Registro Nacional Pesquero Artesanal de la VIII Región, con anterioridad al 27 de febrero de 2010, no siendo requisito estar inscritos en la sección pesquería del recurso Jurel. Las embarcaciones artesanales deberán contar con certi ficado de navegabilidad vigente y estar en condiciones opera tivas para efectuar faenas extractivas conforme las exigencias establecidas por la Autoridad Marítima. Artículo 4º.- La reserva a que se refiere el artículo 2º se fraccionará de la siguiente manera: a) 10.000 toneladas de Jurel para ser extraídas por las embarcaciones artesanales de una eslora igual o menor a 12 metros. b) 10.000 toneladas de Jurel para ser extraídas por embar caciones artesanales de una eslora de más de 12 metros y hasta 18 metros. c) 11.000 toneladas que serán asignadas mediante resolu ción de la Subsecretaría de Pesca para la finalidad previs ta en el presente decreto. Artículo 5º.- Las embarcaciones artesanales beneficia rias de la reserva de Jurel que establece el presente decreto, no inscritas en las pesquerías de Anchoveta y Sardina común, podrán extraer un porcentaje máximo de desembarque conjun to de las señaladas especies, el que no podrá exceder de un 5% de la captura total de Jurel, medida en peso, en cada viaje de pesca. Las capturas realizadas en calidad de fauna acompañante se imputarán a la reserva de investigación de las unidades de pesquería de la V a la IX Regiones de los recursos Sardina común y Anchoveta, establecidas mediante decreto exento Nº 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las embarcaciones que excedan el porcentaje autoriza do quedarán excluidas del beneficio previsto en el presente decreto. Artículo 6º.- Se descontará de la cuota global de captura de Jurel que se establezca para el año 2011, las toneladas efectivamente extraídas con cargo a la reserva autorizada en el presente decreto. Artículo 7º.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas en virtud del presente decre to deberán informar sus capturas de conformidad con lo dis puesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias respectivas como asimismo respetar las medidas de conservación vigentes. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transforma ción. Artículo 8º.- La reserva autorizada conforme el presente decreto no será considerada para determinar la historia real de desembarque a que se refiere el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura ni para ningún otro efecto relacionado con la asignación de cuotas de captura. Artículo 9º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá me diante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 10º.- La reserva autorizada en el presente decreto podrá ser extraída a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 831 EXENTA DE 2010, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DIS TRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PES QUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN (Resolución) Núm. 1.132 exenta.- Valparaíso, 26 de marzo de 2010. Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría en memorándum (D.A.S.) Nº 41/10, de fecha 23 de marzo de 2010; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.984; el DS Nº 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extrac ción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los DS Nº 409, de 2000 y Nº 11 de 2003 y los decretos exentos Nº 332, Nº 452 y Nº 1.925 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolu ción Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Repú blica; las resoluciones exentas Nº 542, de 2009 y Nº 831, de 2010, de esta Subsecretaría; la resolución exenta Nº 1.139, de fecha 15 de abril de 2009, del Servicio Nacional de Pesca. Resuelvo: 1º.- Modifícase el numeral 7º de la resolución exenta Nº 831, de 2010, de esta Subsecretaría, que distribuye la fracción artesanal de las pesquerías de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pesca dores artesanales para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2010, en el sentido de establecer los siguientes días de captura para las organizaciones de pescadores artesana les sometidas a dicha medida de administración: a) Entre la fecha de la presente resolución y el 31 de mayo de 2010: días lunes a domingo, y b) Entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010: días lunes a sábado. 2º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servi cio Nacional de Pesca. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Servicio Nacional de Pesca APRUEBA NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES DE ANIMALES ACUÁTICOS (Resolución) Núm. 526 exenta.- Valparaíso, 19 de marzo de 2010. Visto: El D.F.L. Nº 5, de 1983; el D.S. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el D.S. Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Regla mento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo, y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, el Artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicul tura establece que deberán reglamentarse las medidas de pro tección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, determi nando las patologías que se clasifican en alto riesgo. Que, el D.S. 319, de 2001, citado en Visto, reglamenta las medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Que, el Artículo 69 del texto normativo antes citado, establece que el Servicio, determinará mediante resolución, la técnica de diagnóstico y aislamiento reconocidos para las enfermedades hidrobiológicas. Resuelvo: 1º Apruébanse las Normas Técnicas Nº 2 y Nº 3, corres pondientes a ‘‘Pruebas diagnósticas para enfermedades de los peces’’ y ‘‘Procedimientos para la validación y control de calidad de los métodos de reacción en cadena de la polimerasa (pcr) utilizados para el diagnóstico de enfermedades infeccio sas en animales acuáticos’’, respectivamente, en el marco del programa de laboratorios de diagnóstico de enfermedades de animales acuáticos. 2º Las Normas Técnicas aprobadas en virtud del presente acto administrativo, se contienen en documentos anexos a la presente resolución, los cuales forman parte integrante de ésta. 3º Los laboratorios autorizados por el Servicio deberán observar estrictamente las normas técnicas aprobadas por esta resolución. 4º Las Normas Técnicas antes citadas serán publicadas en la página web del Servicio Nacional de Pesca, www.sernapesca.cl. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Anso leaga Bengoechea, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca.