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قوانين تشيلي

Decreto Nº 44 - Fauna acompañante de la unidad de pesquería de la especie Orange roughy

صدر في 2000-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, bycatch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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النص

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  1. ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DEL RECURSO ALFONSINO COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DEL ORANGE ROUGHY Decreto Núm. 44.- Santiago, 26 de enero de 2000.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 03, de 13 de enero de 2000; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones, XII Región y Antártica Chilena; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley 10.336; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 538, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que por DS Nº 538, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, se declaró al recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en régimen de desarrollo incipiente. Que se ha determinado que en la pesca del recurso Orange roughy, en el área indicada en el DS Nº 538, de 1998, citado en Visto, se captura como fauna acompañante el recurso Alfonsino Beryx splendens. Que el artículo 3 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, establece la facultad y el procedimiento para fijar porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante. Que se ha comunicado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones, XII Región y Antártica Chilena, Decreto: Artículo 1º. Fíjase como límite máximo un 10%, medido en peso por viaje de pesca, de Alfonsino Beryx splendens como fauna acompañante en la pesca del recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en el área de su unidad de pesquería establecida por DS Nº 538, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º. El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de conformidad con lo prescrito en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, con el objeto de que las medidas adoptadas en base a la legislación pesquera no pierdan su oportunidad. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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