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قوانين تشيلي

Decreto Nº 439 - Veda biológica para el recurso Erizo en área y período que indica

صدر في 2000-12-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquatic animals, seasons, protected fishing area, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO ERIZO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA Decreto Núm. 439 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 84, de fecha 12 de diciembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 144 y Nº 223, ambos de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones. Considerando: Que atendida la evolución del proceso reproductivo del recurso Erizo (Loxechinus albus), se hace necesario decretar una veda biológica con el objetivo de reducir la mortalidad por pesca sobre los ejemplares desovantes de dicho recurso en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el límite sur de la XI Región. Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar vedas biológicas por especie en un área determinada. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente. Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Erizo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el límite sur de la XI Región, que regirá entre el 16 de enero y el 1º de marzo de cada año, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el presente decreto es sin perjuicio de la veda establecida para el recurso Erizo (Loxechinus albus) mediante D.S. Nº 144, de 1986, modificado por D.S. Nº 223, de 1986, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 439 - Veda biológica para el recurso Erizo en área y período que indica · Nelum