Decreto Nº 434 - Suspende veda biológica para el recurso Loco en el área marítima que indica
صدر في 2010-03-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, seasons, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.623 Lunes 29 de Marzo de 2010 SUBSECRETARÍA DE PESCA SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA Núm. 434 exento.- Santiago, 19 de marzo de 2010. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 26/10, de fecha 9 de marzo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 20.175; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas. Considerando: Que por decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones. Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado suspender la veda biológica establecida para el recurso loco en el área marítima comprendida entre la V y VI Regiones, por el período comprendido entre la fecha del presente decreto y el 15 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente, Decreto: Artículo único.- Suspéndase entre la fecha del presente decreto y el 15 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en el artículo 1º letra a) del decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre el recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la V y VI Regiones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.