Decreto Nº 428 - Cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo en área de pesquería en recuperación
صدر في 1999-11-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, allocation/quota, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO LANGOSTINO AMARILLO EN AREA DE PESQUERIA EN RECUPERACION Decreto Núm. 428 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 97 y Nº 787, ambos de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas. Considerando: Que el decreto supremo Nº 787, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró a la unidad de pesquería de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni) en régimen de pesquerías en recuperación. Que de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Pesca, se ha determinado que la abundancia del recurso permite su racional explotación. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas. Decreto: Artículo 1º.- Establécese para el año 2000 una cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo (Cervimunida johni), de 400 toneladas, para ser capuradas en el área de la unidad de pesquería fijada en el artículo 1º del DS Nº 787, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º.- Los titulares o quienes ejerzan derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigentes. Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Artículo 3º.- La suspensión de las faenas de captura se hará efectiva al momento en que cada titular de un permiso extraordinario de pesca de este recurso hidrobiológico, complete la extracción del porcentaje de la cuota anual a que tiene derecho durante la temporada de pesca que se fijará al efecto. Artículo 4º.- Para el transporte terrestre de este recurso hidrobiológico, sus partes o los productos derivados del mismo, se exigirá acreditar su origen y procedencia visados de conformidad con las instrucciones emanadas del Servicio Nacional de Pesca. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 6º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada con las penas y conforme al procedimiento fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Juan Manuel Cruz Sánchez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.