تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto Nº 420 - Establece medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores, y a las micro, pequeñas y medianas empresas en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile

صدر في 2020-04-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), social protection, fiscal and market measures, subsidy/incentive, small and medium enterprises

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1.- AUTORfZASE, previa solicitud del Agente de Aduana respective, la realizacién de aforos ffsicos sin la presencia de los auxiliares de los Agentes de Aduana. Dicha solicitud debera emanar de la casilla de correo electr6nico que el respective despachador tenga registrada ante el Servicio, y ser dirigida al Jefe de Fiscalizacién de la Aduana de jurisdicci6n correspondiente. Todo documenta que se adjunte al referido correo electrénico, asf coma aquellos que se alleguen al Servicio en cumplimiento a los demas numerales de la presente resolucién, debera ser escaneado y remitido en formata PDF.

  2. 2.- AUTORfZASE la notificaci6n de las respuestas a solicitudes de los Agentes de Aduana, par correo electr6nico, a la casil!a de correo electr6nico que el respective despachador tenga registrada ante el Servicio.

  3. 3.- AUTORiZASE a que, tanto el canje de los B/L, coma !as correcciones a éste, se remitan a los Agentes de Aduana por vfa electrénica por parte de su emisor. En estos casos el despachador debera mantener en la carpeta de despacho, el B/L en formate escaneado con las correcciones correspondientes por parte de su emisor. La misma obligaci6n serël exigible respecte al B/L canjeado. Estos documentas escaneados deberan estar firmados o timbrados par el persona! dependiente del respective Agente de Aduana 1 que se encuentre autorizado ante este Servicio Nacional. Posteriormente, en el m13ximo de treinta dfas corridas contados desde que fueren recibidos, el despachador debera obtener desde del emisor del B/L los originales de estas documentas para adjuntarlos en la carpeta.

  4. 4.- AUTORÎZASE el otorgamiento del mandata para despachar, mediante un correo electr6nico de quien tenga poder suficiente de representaci6n de la persona natural o jurfdica de que se trate, al Agente de Aduana respective. En el mismo deberan consignarse los datas necesarios para identificar cabalmente el despacho al que se refiere, asf coma todo otro antecedente ûtil para acreditar su otorgamiento y contenido. Sin perjuicio de aquello, el mandata otorgado de esa manera, debera ser ratificado por el representad.0 1 mediante el otorgamiento ulterior de alguno de los instrumentas sefïalados en el articula 197 de la Ordenanza de Aduanas, dentro del plazo de 15 df'as, contados desde que esta resoluci6n sea dejada sin efecto. Sotomayor NO 60 Valparaiso +56 322134516 www.aduana.d Goblemo de Clllle Servicio Nacional de Aduanas Direcdcin Nadonal Subdireccicin Jurfdica

  5. 5.- AUTORÏZASE a los Agentes de Aduana y a sus auxiliares, a desempef\ar sus funciones mediante trabajo remoto 1 desde lugares dîstintos al donde se encuentra la Agencia de Aduanas respectiva. Para todos los efectos, se entenderà que dichos lugares constituyen sus oficinas de desempefïo habituai.

  6. 6.- EXTIÉNDESE la vigencia de los carné aduaneros que venzan durante la vigencia de esta resoluci6n, sin necesidad de concurrir a las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas, hasta el 30 de septiembre de 2020.

  7. 7.- AUTORÎZASE que los Agentes de Aduana reciban, par correo electr6nico emanado de los consignantes, consignatarios y otros înterv\nientes de la cadena logfstica, los documentas de base que son exigibles para confeccionar y presentar a trêlmite las respectivas declaraciones aduaneras ante el Servicio, sin perjuicio de que, dentro de los 30 dias corridas siguientes a que esta resolucién sea dejada sin efecto, esos despachadores deber8n recabar de tales intervinientes los antecedentes originales.

  8. 8.- AUTORIZASE que las SMDA que actualmente deben ser presentadas en forma manual ante las Aduanas, puedan ser presentadas via correo electrénico, escaneadas, al igual que toda la documentaci6n de respaldo. La respuesta y aprobaci6n o rechazo de estas solicitudes deberêl ser n,otificada v[a correo electr6nico, al remitente. Cacia presentacién deber8 venir adjunta al correo, donde se indique el tipo de solicitud y la cantidad d·e hojas adjuntas. El Agente de Aduana u otro operador debera llevar un c_ontrol correlativo de todas las solicitudes que realiz6 par esta vfa. Asimismo, la documentacién de respaldo, requerida para la devolucién de grav8menes 1 en los cases que la SMDA sea presentada en forma electr6nica al Servicio, sea presentada a través de correo electr6nico, escaneada. Se exceptllan de esta autorizaci6n los casas de devolucién de derechos contemplados en la letra a) del numeral 2.1.4 del Capitule IV del Manual de Pages.

  9. 9.- AUTORÏZASE, para retirar las mercancfas que se encuentren en recintos de dep6sito aduanero, a los funcionarios auxiliares de una agenda de aduana distinta a la responsable de su despacho. Para tal efecto, previa autorizaci6n de su mandante, o con su ratificaci6n pasterîor, el agente responsable del despacho debera emitir un poder simple al agente que se encargara del retire, debiendo todos los intervinientes, incluido el almacenista respective, adoptar medidas de control y fiscalizaci6n del debido resguardo del rnencionado poder y sus copîas.

  10. 10.- AUTORi:ZASE la remisi6n, por parte de las agencias de aduanas, mediante correo electr6nico y en formata PDF, de la documentaci6n remitida par los exportadores para realizar el trilmite de Legalizaci6n de Declaraèiones de Exportaci6n.

  11. 11.- AUTORÏZASE, en el cabotaje, la entrega electrénica de documentas al arribo efectivo de la nave-manifiesto, mediante el envfo de un correo electr6nico a la casilla que sera informada oportunamente par cada Aduana, con indicaci6n del listado de los documentas y, en casa de que estas Ultimes superen la capacidad de envfa o recepci6n por correo electr6nico, bastarii con sefialar un link de acceso directe a ellos. Sotomayor N·o 60 Valparaiso ·•S6 322l3~S16 www.aduana.cl ~ Cobiemo de Chite Servicio Nacional de Aduanas Direcci6n Nacional Subdirecci6n Jurfdica

  12. 12.- AUTORIZASE el envfo por correo electr6nico, de los documentes que deben ser acompanados a la solicitudes de emisi6n de pasavante, remitiendo cualquier otro antecedentes que pudiera ser relevante para la emisi6n del documente, el que una vez tramitado sera remitido al solicitante por vfa electr6nica a la casilla designada en su solicitud.

  13. 13. SUSPÉNDASE la contabilizaci6n de los plazos de vigencia de los pasavantes que pudieren vencer durante la vigencia de la presente resoluci6n, hasta que sea dejada sin efecto por el Director Nacional. !guai disposici6n regira para los plazos por los que se hubieran autorizado las destinaciones de admisién y salida temporal de vehfculos autom6viles y aeronaves. Articulo 2°: Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas deberan otorgar, en la medida de sus posibilidades, las mayores facilidades que sean atingentes a los diverses tramites que deben realizar los usuarios, para la agil y expedita tramitaci6n de las operaciones, evitando, cuando proceda, la presencia ffsica de los usuarios ante las Unidades de las Aduanas, propendiendo a la presentaci6n electrénica de las diversas solicitudes que se interpongan, permitiendo que se envfen por un medio electrénico, ya sea digital o escaneado, los documentes fundantes de las mismas. Asimismo, deberan coordinar con los otros operadores del comercio exterior, tales como Terminales Portuarios, Almacenistas, emisores de documentes de transporte, procedimientos que permitan la realizacién de tramites por vfa electr6nica, como la visacién remota de las declaraciones, visaci6n de documentacién (DUS-Gura) de cargas sueltas en recintos extraportuarios, entre otros. Articulo 3°: La presente resol uci6n, y las medidas que se adopten en virtud de su artfculo 2°, no podra ser entendidas en el sentido de relevar a los Agentes de Aduana de los deberes que legalmente y reglamentariamente les competen, en particular, aquellos relacionados los N°s 1, 3 y 7 del artfculo 201 de la Ordenanza de Aduanas, que imponen los deberes de llevar un libro registro circunstanciado de todos los despachos en que intervengan y formar con los instrumentes relatives a cada uno de ellos un legajo especial que mantendran correlacionados con aquel registro; conserva rios por el plazo de 5 cinco anos; y velar por la conducta y desempeno de sus auxiliares, debiendo adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente correcci6n de sus procedimientos y actuaciones. ANOTESE, COMUNIQUESE V PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E INTEGRAMENTE EN EL SITIO WEB DEL SERVICIO f;j • DIRtcroR. o PALMA SOTO Dl CIONAL DE ADU ~/frlµJ,- GFD/P S,I CIC/~ /VDC Sotomayor NO 60 Valparaiso + 5 6 3221 34516 www.aduana.cl

Decreto Nº 420 - Establece medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores, y a las micro, pequeñas y medianas empresas en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile · Nelum