Decreto Nº 42 - Normas técnicas NCh107.Of01, NCh2586.Of01, NCh874.Of01 y NCh1605.Of01: Requisitos de aceite de oliva, conservas de durazno y arvejas secas
صدر في 2001-02-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, oils/oilseeds/fats, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, processing/handling, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture, softs
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION Resolución Núm. 42 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2001.- Visto: Estos antecedentes; los oficios del Instituto Nacional de Normalización Nº 16.644-300, de fecha 29.12.00 y 16.806-300 y 16.808-300, ambos de fecha 05.2.01; el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el párrafo VI, del artículo 1º, de la ley Nº 16.436 y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, Resuelvo: Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh107.Of2001 Aceite de oliva-Requisitos. NCh2586.Of2001 Aceite de orujo de oliva-Requisitos. NCh874.Of2001 Conservas de durazno-Requisitos. NCh1605.Of2001 Legumbres-Arvejas secas partidas-Requisitos. Artículo 2º: Con la presente resolución se anulan y reemplazan las siguientes normas: NCh107.Of56 Aceite de oliva, declarada Norma Chilena Oficial por decreto Nº 1.027 de fecha 2 de octubre de 1956, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1956. NCh874.Of78 Conservas de durazno-Requisitos, declarada Norma Chilena Oficial por resolución Nº 255 de fecha 27 de septiembre de 1978, de este Ministerio. NCh1605.Of79 Legumbres-Arvejas secas partidas-Requisitos, declarada Norma Chilena Oficial por resolución Nº 304 de fecha 31 de agosto de 1979, de este Ministerio, publicada en el Diario Oficial del 8 de septiembre de 1979. Artículo 3º.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización. Las normas indentificadas en ella tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos Oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dichas normas debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República. Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda att. a Ud., Helia Marinakis P., Jefe Administrativo, Subrogante.