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قوانين تشيلي

Decreto Nº 416 – Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Agricultura

صدر في 2011-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings, public participation

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Jun-2014 Tipo Norma :Decreto 416 EXENTO Fecha Publicación :16-08-2011 Fecha Promulgación :09-08-2011 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA Título :APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL MINISTERIAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Tipo Versión :Texto Original De : 16-08-2011 Inicio Vigencia :16-08-2011 Fin Vigencia :06-01-2013 Id Norma :1028669 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1028669&f=2011-08-16&p= APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL MINISTERIAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Núm. 416 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2011.- Visto: El Instructivo Presidencial Nº 002, de 2011; la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, introdujo modificaciones en la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando en ella un título IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública". Que a través de la introducción de dichas modificaciones emanaron nuevas obligaciones para los órganos de la administración del Estado, tendientes a reconocer a las personas el derecho a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Que a través del Instructivo Presidencial Nº 002, de 2011, la administración gubernamental ha definido como eje fundamental de su gestión la implementación de una política en materia de participación ciudadana que considera como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos. Que los principales lineamientos gubernamentales, definidos a través de dicho instructivo, consideran como objetivos estratégicos en materia de participación ciudadana los siguientes: 1. Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad. 2. Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas. 3. Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía. 4. Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos. Que en virtud de lo señalado, se ha redactado la norma de Participación Ciudadana en el Ministerio de Agricultura y se instruye a los organismos relacionados que adecúen sus respectivas normas internas a los mecanismos mínimos señalados en esta Norma. Decreto: 1.- Apruébase la siguiente Norma de Aplicación General Ministerial sobre Participación Ciudadana en el Ministerio de Agricultura. NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA TÍTULO I Disposiciones generales http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Jun-2014 Artículo 1°.- La presente Norma regula las modalidades y formas específicas de Participación Ciudadana en el Ministerio de Agricultura. Los Servicios dependientes o relacionados al Ministerio de Agricultura, esto es, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la Comisión Nacional de Riego (CNR) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) deberán dictar sus propias normas de Participación Ciudadana. Artículo 2°.- La incorporación de las modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Ministerio de Agricultura se estructura sobre el principio de la corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas. De acuerdo a lo señalado, la política de participación ciudadana se fundamenta sobre los siguientes ejes programáticos: I. Información y consulta a la ciudadanía: La información que entreguen los organismos sujetos a la aplicación de esta normativa a la ciudadanía debe ser de calidad, dentro de los plazos oportunos y a través de los canales más adecuados, de manera que se facilite el acceso de toda la ciudadanía a la información que obra en poder del Estado, debiendo además, informar acerca de los servicios que presta la respectiva institución e implementar los dispositivos que operen como espacios y canales para invitar a la ciudadanía a participar e incorporar sus oponiones para el mejoramiento de la gestión pública. II. Control ciudadano: Los organismos sujetos a la aplicación de esta normativa deben procurar promover que los ciudadanos puedan acompañar y monitorear en forma efectiva los actos emanados de la respectiva institución, profundizando la transparencia de la gestión pública a través de la aceptación del rol fiscalizador con que cuenta cada ciudadano respecto de la gestión de los recursos públicos. III. Fortalecimiento de la sociedad civil: Los organismos sujetos a la aplicación de esta normativa deben tender a reforzar la idea de una sociedad civil participativa e involucrada en el destino de la nación, procurando fomentar la educación cívica de las personas, a través de la entrega proactiva y publicación de la información relevante a la gestión de cada institución vinculada, en relación con sus respectivas políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria. TÍTULO II De los mecanismos de participación ciudadana Artículo 3º.- Los mecanismos de participación ciudadana en el Ministerio de Agricultura constituyen instancias del diálogo constante y fluido entre los organismos sectoriales y los miembros activos de la ciudadanía, actúen agrupados o individualmente. En concordancia con lo señalado, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Ministerio de Agricultura: 1. La cuenta pública participativa. 2. Los consejos de la sociedad civil. 3. El mecanismo de consulta ciudadana. 4. Los mecanismos de acceso a la información relevante. De la cuenta pública participativa Artículo 4º.- El (La) Ministro (a) de Agricultura realizará cada año un proceso de cuenta pública participativa, en el cual dará cuenta a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. El proceso podrá realizarse de manera virtual o presencial, lo cual será determinado por la autoridad e informado de manera oportuna a través del sitio web institucional. Esta información deberá ser dada a conocer con anticipación al ejercicio de la cuenta. El proceso de Cuenta Pública Participativa, en cualquiera de las modalidades en http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Jun-2014 que decida efectuarse, contará con participación directa de la ciudadanía. Una vez presentada la cuenta ministerial anual, los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, deberán rendir Cuenta Pública Participativa Regional, para lo cual contarán con la participación y colaboración de los Directores de Servicios regionales sectoriales. Artículo 5°.- Un resumen de la Cuenta Pública Participativa Ministerial será publicado en el sitio electrónico del Ministerio con anterioridad a la fecha en que se realice la cuenta. Este documento estará a disposición de toda la ciudadanía. El Responsable de Participación Ciudadana Ministerial deberá procurar la apertura de un espacio de recepción de consultas, dudas y observaciones que la ciudadanía pueda efectuar a la cuenta, lo que aplicará cualquiera sea la modalidad a través de la cual la misma tenga lugar. Una vez procesadas las opiniones y comentarios recogidos, se publicará, en un plazo no mayor a 45 días corridos contados desde efectuada la cuenta, una respuesta de la autoridad a las inquietudes e interrogantes planteadas en el proceso. Del Consejo de la Sociedad Civil Artículo 6°.- El Ministerio contará con uno o más Consejos de la Sociedad Civil, que tendrán carácter consultivo y autónomo, y cuyo objetivo será acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el servicio. Los Consejos podrán tener enfoques temáticos o generales. El Consejo estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el ámbito específico del Ministerio y convocados al efecto, por el mismo, a partir de una nómina que elaborará y actualizará anualmente el Ministerio de Agricultura. El Consejo debe ser autónomo e independiente en sus decisiones, sus atribuciones son consultivas y su principal función es acompañar la toma de decisiones de las políticas que impulse el Ministerio. El Consejo deberá contar con la presencia de al menos dos representantes del Ministerio, incluyéndose la máxima autoridad institucional, quien lo subrogue de acuerdo a la ley, o quién sea designado para representar a la máxima autoridad, en su caso. La composición y funcionamiento del Consejo se determinará mediante un acto administrativo posterior, que se dictará en un plazo no superior a 8 meses contados desde la dictación de la presente Norma. Las sesiones del Consejo se constituirán con las personas que asistan a cada convocatoria. De las consultas ciudadanas Artículo 7°.- El Ministerio de Agricultura, de oficio o a petición de parte, señalará a través de su sitio electrónico, aquellas materias específicas y de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, procurando informar adecuadamente acerca de la temática consultada, y guardando el debido pluralismo y representatividad en el planteamiento de la misma. Las consultas que ingresen a petición de parte se canalizarán a través de cartas, o de los espacios de atención de que dispone el Sistema Integral de Atención e Información Ciudadana (SIAC), sin perjuicio de otros mecanismos que al efecto disponga el Ministerio. A través de un catastro de las materias a consultar más solicitadas, el Ministerio determinará qué materias serán sometidas a consulta ciudadana, debiendo resguardar que no se trate de materias que se encuentren en ejecución o muy prontas a ejecutarse. En todo lo demás, las consultas ingresadas a petición de parte se sujetarán a las mismas disposiciones que las consultas efectuadas de oficio por el Ministerio. Para dar cumplimiento a lo señalado, el Responsable de Participación Ciudadana Ministerial deberá velar porque se incluya un resumen del tema que se consulta, las razones de su puesta en discusión y un espacio para poder opinar, proponer y preguntar. La consulta a la ciudadanía deberá estar publicada por un plazo no menor a 15 días corridos. http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Jun-2014 Artículo 8°.- Podrán participar de este mecanismo todos los ciudadanos interesados en manifestar su opinión, para lo cual deberán registrarse en el sistema que para ello disponga el Ministerio. Este sistema, deberá tratar los datos de forma confidencial y las opiniones recibidas por el mismo serán anónimas. Las opiniones de la ciudadanía se canalizarán a través de una ventanilla virtual de opinión, localizada en el mismo sitio electrónico, a partir del cual serán analizadas, evaluadas y ponderadas por el personal asesor del Ministerio, de manera que el resultado de estos análisis sea efectivamente conocido por la máxima autoridad ministerial, y oportunamente respondido a través de una publicación en el sitio electrónico institucional, la cual no podrá tardar más de 45 días corridos contados desde la fecha de cierre del espacio de opinión, en ser dada a conocer a la ciudadanía. Con todo, las opiniones, sugerencias y alcances de cualquier naturaleza emitidos por el sistema de consulta pública tendrán carácter consultivo, de manera tal que ilustrarán al Ministerio acerca de la opinión ciudadana respecto de temas específicos. Artículo 9°.- El Responsable de Participación Ciudadana del Ministerio de Agricultura será encargado de coordinarse con la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para efectos de la implementación y administración de los dispositivos necesarios para el correcto funcionamiento de las ventanillas virtuales de opinión. Del mecanismo de acceso a la información relevante Artículo 10.- El Ministerio de Agricultura pondrá en conocimiento público información relevante acerca sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Toda información que el Ministerio considere relevante será publicada en el sitio electrónico del Ministerio, de manera que pueda ser conocida por la ciudadanía, la cual podrá efectuar consultas y sugerencias a través de los canales de atención a público coordinados a través del Sistema Integral de Atención e Información Ciudadana (SIAC). Los mecanismos contemplados en la ley Nº 20.285 también servirán para estos fines. Del sistema de integral de atención e información ciudadana (SIAC) Artículo 11.- El Ministerio pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria, adicionalmente, a través del SIAC. El uso que debe darse a este sistema debe enfocarse en establecer un diálogo permanente entre la ciudadanía y el Estado, permitiendo la coordinación de todos los espacios de atención del Ministerio y promoviendo una apertura de canales de participación en la generación e implementación de las políticas públicas que promueve el Ministerio. La información señalada en el artículo anterior se encontrará disponible a través de medios electrónicos, telefónicos y presenciales, sin perjuicio de la utilización de otros recursos que resulten adecuados al usuario del Sector Agrícola. Para tales efectos, se podrá llamar gratuitamente al 800-393-500, o acceder al sitio http://www.minagri.gob.cl/oirs.php. Para dar cumplimiento a lo señalado, el encargado SIAC deberá velar por el correcto funcionamiento del Sistema. 2.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la Comisión Nacional de Riego (CNR) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) deberán adecuar sus respectivas normas de Participación Ciudadana a las normas generales contenidas en este decreto, dejando sin efecto todo otro instrumento en que se contengan normas sobre la materia, sin perjuicio de la posibilidad de contar con más mecanismos de Participación Ciudadana, siempre que éstos no sean contradictorios con lo señalado en este decreto. http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Jun-2014 3.- Con todo, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la Comisión Nacional de Riego (CNR) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) deberán colaborar con el Ministerio de Agricultura, proporcionando la información que éste les solicite, especialmente para efectos de efectuar la Cuenta Pública Ministerial. 4.- Déjese sin efecto el decreto exento Nº 193, de 2009, del Ministerio de Agricultura, que aprobó la norma general de participación ciudadana del Ministerio de Agricultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Federico Errázuriz Tagle, Jefe Gabinete, Subsecretario de Agricultura. http://www.leychile.cl/

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