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Decreto Nº 415 - Declara zona de escasez a la cuenca del Río Quilimarí ubicada en la Región de Coquimbo

صدر في 2011-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water abstraction, water rights, water shortage/drought, inland waters, basin/catchment/watershed

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.148 Viernes 30 de Diciembre de 2011 Cuerpo I - 11 MJ1128, MJ524, MJ1158, MJ1075, MJ1076, MJ1077, MJ1078, MJ1128, MJ610, MJ1128, MJ1233, MJ1234, MJ1239, MJ1241, MJ1313, MJ1100, MJ1242, MJ94, MJ104, MJ588, MJ1120, MJ1126, MJ1127, MJ1391, MJ1060 y MJ1535. Además, mediante resoluciones exentas Nºs 456 y 457, ambas de fecha 21 de septiembre; 605, de 30 de noviembre, 662, de 19 de diciembre, todas de 2011, se dejó sin efecto los registros de homologación MJ830, MJ1028, MJ1481 y MJ684, respectivamente. Las características físicas y técnicas de los im plementos de juego cuya inscripción se ha efectuado así como los antecedentes que sirvieron de base o fundamento para las rectificaciones, modificaciones y revocaciones de las inscripciones antes individualiza das, constan de los documentos que se tuvieron a la vista, los que forman parte de los expedientes respec tivos. El referido Registro de Homologación se en cuentra disponible, para su consulta, en las oficinas de la Superintendencia y en su página Web www.scj.cl. Santiago, 26 de diciembre de 2011.- Superintendente de Casinos de Juego. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA AUTORIZA REEMPLAZO DE NÚMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERÍA ARTESANAL DE REINETA DE LA VI REGION (Extracto) Por resolución exenta Nº3.484, de 23 de diciem bre de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase el reem plazo de un número máximo de 8 inscripciones vacan tes de embarcaciones artesanales, categoría bote, en el Registro Pesquero Artesanal de la VI Región, caleta base Bucalemu, categoría armador artesanal, sección pesquería de la especie Reineta, arte de espinel o enmalle. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca. Valparaíso, 23 de diciembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Obras Públicas DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA CUENCA DEL RÍO QUILIMARÍ UBICADA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 415.- Santiago, 7 de diciembre de 2011. Vistos: 1) El oficio Ord. Nº 802, de 7 de diciembre de 2011, del señor Director General de Aguas; 2) El Informe Técnico, denominado ‘‘Informe Condiciones Hidrológicas cuenca del río Quilimarí, provincia de Choapa’’, de 6 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Aguas; 3) La resolución Nº 39, de 9 de febrero de 1984, de la Dirección General de Aguas, que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria se quía; 4) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Minis terio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar ‘‘Por orden del Presidente de la República’’; 5) El oficio Ord. Nº 1.533, de 7 de diciembre de 2011, del señor Intendente de la Región de Coquimbo (S); 6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y Considerando: 1.- Que, la cuenca del río Quilimarí, ubicada en la Región de Coquimbo, se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la califica ción previa realizada en el Informe Técnico denomi nado ‘‘Informe Condiciones Hidrológicas cuenca del río Quilimarí, provincia de Choapa’’, de 6 de diciem bre de 2011, de la Dirección General de Aguas. 2.- Que, por medio del oficio Ord. Nº 1.533, de 7 de diciembre de 2011, el señor Intendente de la Región de Coquimbo (S) solicita al señor Ministro de Obras Públicas, declarar zona de escasez la cuenca del río Quilimarí y la comuna de Combarbalá, en la Región de Coquimbo, con el fin de implementar planes y medi das de excepción, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la escasez hídrica. 3.- Que, el señor Director General de Aguas mediante el oficio Ord. Nº 802, de 7 de diciembre de 2011, solicita se declare zona de escasez hídrica a la cuenca del río Quilimarí ubicada en la Región de Coquimbo. 4.- Que, el artículo 314 inciso 4º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. 5.- Que, teniendo presente los antecedentes pre viamente indicados, procede declarar zona de escasez a la cuenca del río Quilimarí, ubicada en la Región de Coquimbo, en los términos que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativo. Decreto: 1.- Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la cuenca del río Quilimarí, ubica da en la Región de Coquimbo. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los secciona mientos de las corrientes naturales que estén com prendidas dentro de la zona de escasez. 2.- La Dirección General de Aguas podrá autori zar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo estable cido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizacio nes señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación. 3.- Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 4.- Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. 5.- Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particu lares. 6.- El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contra loría General de la República. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subse cretaria de Obras Públicas. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS CUEN CAS DE LOS RÍOS LIGUA Y PETORCA, A LAS CUENCAS COSTERAS QUILIMARÍ-PETOR CA Y LIGUA-ACONCAGUA, Y A LA COMUNA DE QUILPUÉ, REGIÓN DE VALPARAÍSO Núm. 416.- Santiago, 7 de diciembre de 2011. Vistos: 1) El oficio Ord. Nº 801, de 7 de diciembre de 2011, del señor Director General de Aguas; 2) Los informes técnicos, denominados ‘‘Infor me Condiciones Hidrológicas cuencas Ligua-Petor ca’’; ‘‘Informe Condiciones Hidrológicas Cuencas Costeras de Quilimarí-Petorca y Ligua-Petorca’’ e ‘‘Informe Condiciones Hidrológicas comuna de Quil pué’’, todos de fecha 6 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Aguas; 3) La resolución Nº 39, de 9 de febrero de 1984, de la Dirección General de Aguas que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria se quía; 4) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Minis terio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar ‘‘Por orden del Presidente de la República’’; 5) Los oficios Ord. Nº 9/1400, de 5 de diciembre de 2011 y Nº 9/1414, de 7 de diciembre de 2011, del señor Intendente de la Región de Valparaíso; 6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y Considerando: Que, las cuencas de los ríos Ligua y Petorca, las cuencas costeras Quilimarí-Petorca y Ligua-Acon cagua y la comuna de Quilpué, ubicadas en la Región de Valparaíso, se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en los Informes Técnicos denominados ‘‘Informe Condiciones Hidrológicas cuencas Ligua-Petorca’’, ‘‘Infor me Condiciones Hidrológicas Cuencas Costeras de Qulimarí-Petorca y Ligua-Aconcagua’’ e ‘‘In forme Condiciones Hidrológicas comuna de Quil pué’’, todos de fecha 6 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Aguas. 2.- Que, por medio de los oficios Ord. Nº 9/1400, de 5 de diciembre de 2011 y Nº 9/1414, de 7 de diciembre de 2011, el señor Intendente de la Región de Valparaíso solicita al señor Ministro de Obras Públi cas declarar zona de escasez las cuencas de los ríos Ligua y Petorca, las cuencas costeras Quilimarí-Pe torca y Ligua-Aconcagua y la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. Cuerpo1(30-12).p65 29-12-2011, 18:3211

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