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قوانين تشيلي

Decreto Nº 411 - Prorroga veda extractiva para el recurso Ostión del norte en área y período que indica

صدر في 2002-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, prohibited fishing area, seasons, fishery management and conservation

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  1. SUBSECRETARIA DE PESCA PRORROGA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO OSTION DEL NORTE EN AREA QUE INDICA Decreto Núm. 411 exento.- Santiago, 29 de mayo de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum (R. Pesq.) Nº 39 de fecha 14 de mayo de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Ord./Z1/Nº 053, de fecha 28 de mayo de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/Nº 71702 de fecha 29 de mayo de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 146, de 1986, Nº 198, de 1988, Nº 208, de 1991, Nº 86, de 1993; los decretos exentos Nº 101 de 1995 y Nº 223 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 223 de 2000, se prorrogó la veda extractiva establecida para el recurso Ostión del norte Argopecten purpuratus en el área marítima de la I a IV regiones. Que según lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, es necesario mantener la veda extractiva indicada precedentemente, con el objeto de restaurar y conservar los principales bancos de Ostión del norte presentes en el área de la I a IV regiones. Que se han evacuado los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y III y IV Regiones, Decreto: Artículo 1º.- Prorrógase por el plazo de cinco años contados a partir del 7 de junio de 2002, la veda extractiva establecida para el recurso Ostión del norte Argopecten purpuratus en el área marítima de la I a IV Regiones, ambas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El transporte y comercialización del recurso desde zonas no afectas a la prohibición, deberá efectuarse acreditando su procedencia mediante guías de libre tránsito otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca. Artículo 4º.- Exceptúanse de lo señalado en los artículos precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos por sus respectivos planes de manejo, debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca. Artículo 5º.- No obstante lo señalado en los artículos precedentes, por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca, se podrá autorizar la extracción de semillas y de reproductores de la especie Ostión del norte desde bancos naturales ubicados en zonas sujetas a prohibición. Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto. Artículo 7º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 411 - Prorroga veda extractiva para el recurso Ostión del norte en área y período que indica · Nelum