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قوانين تشيلي

Decreto Nº 410 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Anchoveta y Sardina común

صدر في 2000-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, prohibited fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE SEÑALA Decreto Núm. 410.- Santiago, 7 de agosto de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 34, de 31 de mayo de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 53, de fecha 24 de julio de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 022, de fecha 21 de junio de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta CNP Nº 37, de fecha 3 de agosto de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 409 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que las pesquerías de las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, han sido declaradas en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la V y X Regiones. Que el artículo 24 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada. Decreto: Artículo 1º.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería de la especie Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, individualizadas en el D.S. Nº 409, del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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