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قوانين تشيلي

Decreto Nº 409 - Declara las unidades de pesquería de las especies Anchoveta y Sardina común en estado y régimen de plena explotación

صدر في 2000-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA DECLARA A LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION Decreto Núm. 409.- Santiago, 7 de agosto de 2000.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 34 de fecha 24 de mayo de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 53 de fecha 24 de julio de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 022, de fecha 21 de junio de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta CNP Nº 37, de fecha 3 de agosto de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336. Considerando: Que es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que las pesquerías de las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la V y X Regiones. Que el artículo 21 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada. Decreto: Artículo 1º.- Declárase a las siguientes unidades de pesquería en estado y régimen de plena explotación, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. a) Pesquería pelágica de la especie Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, y hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales o rectas, según corresponda. b) Pesquería pelágica de la especie Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, y hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas normales o rectas, según corresponda. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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