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قوانين تشيلي

Decreto Nº 40 - Crea Comisión Nacional para la Ganadería de la Carne Bovina

صدر في 2002-06-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal production, institution, public participation, governance

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  1. Decreto 40, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 1 de 2 Decreto 40 CREA COMISIÓN NACIONAL PARA LA GANADERIA DE LA CARNE BOVINA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Fecha Promulgación: 14-JUN-2002 Tipo Versión: Única De : 14-JUN-2002 Url Corta: http://bcn.cl/2gwod CREA COMISIÓN NACIONAL PARA LA GANADERIA DE LA CARNE BOVINA SANTIAGO, 14 DE JUNIO DE 2002 N° 40 / VISTO: El DFL. N° 294, de 1960; el N° 21, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y CONSIDERANDO: Que es de gran importancia la participación del sector privado en el análisis de las políticas de Gobierno para el desarrollo de la ganadería de la carne bovina, DECRETO: 1.- Créase la Comisión Nacional para la Ganadería de la Carne Bovina, con el carácter de asesora del Ministro de Agricultura en materias relacionadas con las políticas de producción y comercialización de la carne bovina. 2.- La referida Comisión estará integrada por los representantes de los sectores e instituciones que se indican: SECTOR PRIVADO: Sector Productor: Representantes de las asociaciones más relevantes de productores de la carne bovina. Representantes de las organizaciones de pequeños productores agrícolas. Sector Industrias, Cárnicos y Comercialización: Representantes de las organizaciones más relevantes del sector industrial. Representantes de la comercialización de ganado bovino y de sus productos. 3.- El Ministro de Agricultura, designará, a propuesta de los sectores mencionados en el N° 2 precedente, a las personas que integrarán esta Comisión. 4.- Sector Público: Director Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero. Subdirector ODEPA. Jefe Departamento Protección Pecuaria del SAG. Jefe Departamento Políticas Agrarias ODEPA. Representante del Subsecretario de Agricultura. Representante del SERNAC. Rubrista de la carne ODEPA. 5.- La Comisión será presidida por el Ministro de Agricultura y en caso de ausencia, será reemplazado por el personero del Sector Público, según el orden de precedencia señalado en el N° 4. https://www.leychile.cl/ Decreto 40, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 2 de 2 6.- Actuará como secretario de la comisión el rubrista de ODEPA en la materia. 7.- La Comisión podrá invitar a sus reuniones a especialistas del sector público y privado, a fin de analizar las materias específicas de su ámbito de acción. 8.- Derógase el decreto N° 30, de 1997, del Ministerio de Agricultura. ANOTESE, TOMESE RAZÓN Y COMINÍQUE.- POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JAIME CAMPOS QUIROGA, MINISTRO DE AGRICULTURA https://www.leychile.cl/

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