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قوانين تشيلي

Decreto Nº 39 - Modifica el Decreto Nº 729, sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la Región VIII

صدر في 2001-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997 Decreto Núm. 39.- Santiago, 23 de enero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997 y Nº 572 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 862 de 6 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 64, de 29 de agosto de 2000; la Subsecretaría de Marina en oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/3144 S.S.P. de 25 de julio de 2000; el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio Shoa ordinario Nº 13.000/99 S.S.P. de 20 de septiembre de 2000. Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar los numerales 12) y 13) del artículo 1º por los siguientes: 12) En el sector denominado Tubul, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR PUNTA FRAILE (Carta Shoa Nº 6.120; Esc. 1:80.000, 4ª Ed. 1999) Vértice Latitud S. Longitud W. A 37°12'26,60" 73°29'06,48" B 37°12'07,56" 73°29'06,48" C 37°12'00,00" 73°29'20,43" D 37°12'04,17" 73°29'36,32" E 37°12'14,86" 73°29'36,32" 13) En el sector denominado Punta Pichicui, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR PUNTA PICHICUI (Carta Shoa Nº 6.120; Esc. 1:80.000, 4ª Ed. 1999) Vértice Latitud S. Longitud W. A 37°12'24,57" 73°27'12,00" B 37°12'00,78" 73°27'12,00" C 37°12'00,78" 73°28'09,72" D 37°12'23,79" 73°28'09,72" Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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