Decreto Nº 373 – Establece veda extractiva para los recursos Huiro Negro y Huiro Flotador en la III Región de Atacama en período que señala
صدر في 2016-05-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, aquatic plants, seasons, fishery management and conservation
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Seiiores DIARIO OFICIAL Presente Santiago, 26 de Mayo del 2016 Por este intermedio solicito a Uds., publicar Extracto de Dto. Ex N° 373 de fecha 23 de Mayo del 2016. MATERIA: Establece Veda extractiva para los recurso Huiro Negro y Huiro Flotador en la Ill Regi6n de Atacama en periodo que se fia la. (1 ° al 31 de Julio del 2016.) Fecha de Publicaciôn: LUNES 30 DE MAYO DEL 2016 CON CARGO: A LA SUBSECRETARIA DE PESCA Saluda atentamente a Ud., NANCY LILLO V. Secretaria Subsecretaria de Pesca OIA"fl") ôFICIAL l,ll!IIST[RIC,1 .d •• ••- • , -"~l'(aJCA 2 6 MAY 2016 R [ 1..:.. : •CI Ô N MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA "l1 11111111111111 1mr1r .. ,, 0 001106 962162 ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO Y HUIRO FLOTADOR EN LA Ill REGION DE ATACAMA EN PERIODO QUE SENALA. DTO. EXENTO•N° 373 SANTIAGO, 2 3 MAYO 2016 VISTO: lo dispuesto en el artîculo 32 N° 6 de la Constituci6n Polîtica de la Repüblica; las Leyes N° 19.880 y N° 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, el D.F.L. N° 5 de 1983, ambos del actual Ministerio de Economîa, Fomente y Turismo; lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura en Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 81/2016, de fecha 26 de abril de 2016; el Informe Técnico N° 03/2016, del Comité Cientîfico Técnico de Recursos Bent6nicos; el O.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretarîa General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contralorîa General de la Repüblica; las Resoluciones Exentas N° 2187 de 2010 y sus modificaciones posteriores, y N° 2672 de 2013 y sus modif icaciones posteriores, todas de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura. C O N S I D E R A N D 0: Que le corresponde al Estado velar por la conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos. Que asimismo, el artkulo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas extractivas por especie o por sexo en un area determinada. · 1.,. Que el Comité Cientîfico Técnico y la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, coiJl~Uïn de velar por el uso sustentable de los recursos hidrobiol6gicos han recomendado establecer una veda extractiva sobre los recursos huiro negro Lessonia berteroana o Lessonia spicata y huiro flotador Macrocystis spp., en el area marîtima de la Ill Regi6n, con el objeto de evitar una disminuci6n en la biomasa de estos recursos. Que se han comunicado estas medidas de conservaci6n al Comité Cientîfico Técnico respective. 2 3 MAYO 2016 L--------·-..,...=,,,-~ 1 ERMINO OE. TRAMI DECRET 0 : Articula 1 °.- Establécese una veda extractiva para los recursos huiro negro Lessonia berteroana o Lessonia spicata, y huiro flotador Macrocystis spp., en el area marîtima de la Ill Regi6n de Atacama, entre los dîas 1 y 31 de julio de 2016, ambas fechas inclusive. Articula 2°.- Durante el perîodo de veda extractiva fijado en el artkulo precedente, prohîbese la remoci6n directa y el segado, de las especies vedadas, asî como la comercializaci6n, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboraci6n, transformaci6n y almacenamiento de las mismas especies y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artkulos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articula 3°.- Se exceptüan de lo sefialado en los artkulos precedentes: a) La remoci6n del recurso varado naturalmente (en playa de mar), autorizandose la recolecci6n manual de las especies huiro negro Lessonia berteroana o Lessonia spicata, y huiro flotador Macrocyst;s spp., asî como su comercializaci6n, transporte, procesamiento, elaboraci6n, transformaci6n y almacenamiento de los mencionados recursos y de los productos derivados de ellos. b) La remoci6n directa de los recursos ya individualizados efectuada en areas de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos establecidas o que se establezcan, y que cuenten con un plan de manejo para estas especies debidamente aprobado por la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en el artkulo 55 A y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura. c) La remoci6n directa efectuada sobre la especie huiro flotador Macrocystis spp., en el sector denominado Bahia Chasco, cuyo Plan de Manejo sobre estos recursos fue aprobado por la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura mediante Resoluci6n Exenta N° 2187 de 2010. d) Las Reservas Marinas, las Areas Marinas Costeras Protegidas de Multiples Usos (AMCP-MU) y los Espacios Costeros Marinas de Pueblos Originarios (EMCPO), que tengan los recursos huiro negro y huiro flotador como especies principales dentro de su plan de manejo o de administraci6n vigente. De conformidad a lo dispuesto en el artkulo 63 y 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el comercializador debera portar los documentas que acrediten el origen legal del recurso. Articula 4°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podra establecer, mediante Resoluci6n, las medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalizaci6n del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. °ï . (; '<. h ~ p Articulo 5°.- La infracciôn a lo dispuesto en el presente decreto sera sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANÔTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVI CIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICUL TURA POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÜBLICA . inistro de Economîa, Fomente y Turis ;Ji ·# NLI/MAP ·------