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قوانين تشيلي

Decreto Nº 371 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Langostino amarillo

صدر في 2001-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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النص

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA LANGOSTINO AMARILLO Decreto Núm. 371 exento.- Valparaíso, 4 de julio de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 34, de 25 de mayo de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord/Z2/Nº 44/01, de 22 de junio de 2001; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) Nº 22, de 27 de junio de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los D.S. Nº 377 de 1995 y Nº 338 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos. Que la pesquería de la especie Langostino amarillo Cervimunida johni ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, encontrándose asimismo suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca relativas a dicha unidad de pesquería. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca recomienda renovar por un año la medida contemplada en el D.S. Nº 338 de 2000, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo único.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino amarillo Cervimunida johni, individualizada en el D.S. Nº 377 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 28 de julio de 2001. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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