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قوانين تشيلي

Decreto Nº 361 - Aplica artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura a la especie Jurel

صدر في 1999-07-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishery management and conservation, protected fishing area, marine fisheries, marine fishes, seasons, high seas, aquatic animals, maritime zone

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA APLICACION DEL ARTICULO 165 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Decreto No. 361.- Santiago, 13 de julio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL No. 5 de 1983 y la Ley General de Pesca y Acuicultura, No. 18.892, cuyo texto coordinado, refundido y sistematizado fue fijado por el DS. No. 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la Subsecretaría de Pesca en el informe técnico R. Pesq. No. 35 de 2 de junio de 1999, la consulta del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción efectuada al Ministerio de Relaciones Exteriores por oficio No. 02641, de 5 de julio de 1999 y la respuesta recibida por este último Ministerio en oficio Res No. 2155 del 12 de julio de 1999, la ley 10.336. Considerando: Que la población del recurso hidrobiológico jurel Trachurus murphyi se distribuye tanto en el Mar Territorial y en la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile, así como en alta mar; La característica transzonal del jurel hace imperativo compatibilizar las medidas de conservación y manejo de este recurso en el área señalada anteriormente para garantizar la efectividad de las mismas. La facultad prevista en el artículo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer normas de conservación y manejo sobre poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la Zona Económica Exclusiva y en alta mar. DECRETO : Artículo 1º.- Las medidas de conservación y manejo vigentes para la especie hidrobiológica jurel Trachurus murphyi en aguas de la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se aplicarán a toda la población de dicha especie. En consecuencia, a) Las vedas decretadas para la especie jurel en la Zona Económica Exclusiva se extenderán al mismo recurso en la alta mar; b) Las capturas realizadas en alta mar se imputarán a las cuotas de captura fijadas para la respectiva unidad de pesquería, a menos que el decreto que fija la cuota correspondiente establezca una específica fracción de la misma a ser capturada en alta mar, y c) Las regulaciones de talla mínima, del arte y los aparejos de pesca, vigentes para la pesca industrial de la especie jurel al interior de la Zona Económica Exclusiva, regirán en todo caso para las actividades realizadas sobre dicha especie en alta mar. Artículo 2º.- Se extenderá a la población del jurel en áreas de alta mar toda otra medida de conservación o manejo que, no prevista en el artículo anterior, pudiere adoptarse a futuro, a menos que se excluya expresamente su aplicación a dichas áreas. Artículo 3º.- Prohíbese el desembarque de capturas de la especie jurel, o de productos derivados de éstas, provenientes de áreas de alta mar cuando se hubieren obtenido en contravención a las medidas vigentes en conformidad con el presente decreto. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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