Decreto Nº 360 - Area de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región
صدر في 1999-07-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION Decreto No. 360.- Santiago, 13 de julio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley No. 19.492; los DS. No. 355 de 1995; No. 652 de 1997, No. 505 y No. 717, ambos de 1998, No. 49 y No. 164, ambos de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum No. 357 de 16 de junio de 1999, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio No. 38 de 26 de junio de 1996, por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. No. 12210/0491 SSP, de 18 de febrero de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Ordinario No. 13000/47 S.S.P., de 14 de junio de 1999; la ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Las Cruces, V Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la V Región denominado Las Cruces, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM No. 3315-7130; ESC. 1:50.000; 2ª ED. 1987) Vértice Latitud S. Longitud W. A 33º26'35,19" 71º40'53,32" B 33º26'44,43" 71º41'08,90" C 33º27'21,08" 71º40'30,38" D 33º27'42,97" 71º39'37,35" E 33º28'27,24" 71º39'04,45" F 33º29'25,20" 71º38'53,60" G 33º29'47,80" 71º38'23,10" H 33º29'38,10" 71º38'05,40" I 33º29'16,21" 71º38'24,27" J 33º29'16,21" 71º38'48,15" K 33º28'49,45" 71º38'48,15" L 33º28'49,45" 71º38'38,25" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.