Decreto Nº 36 - Período de veda de conservación en el humedal de la desembocadura del río Reloca y áreas adyacentes
صدر في 1999-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, hunting/capture, seasons, wetlands
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ESTABLECE PERIODO DE VEDA DE CONSERVACION EN EL HUMEDAL DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO RELOCA Y AREAS ADYACENTES, PROVINCIA DE CAUQUENES, SEPTIMA REGION Santiago, 1 de marzo de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto No. 36 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Caza No. 4.601, cuyo texto fue sustituido por la ley No. 19.473; en el decreto supremo No. 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura; en el DFL. No. 294, de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado, en la ley No. 18.755, modificada por la ley No. 19.283; en el decreto No. 186, de 1994, de esta cartera; en el artículo 32º No. 8 de la Constitución Política de la República y Considerando: Que el cuerpo de agua de la desembocadura del río Reloca y las zonas aledañas a él, constituyen uno de los escasos ambientes naturales, hábitat de individuos pertenecientes a numerosas especies de vida silvestre acuática, costera y marina, de la provincia de Cauquenes, de la Séptima Región. Que dicha zona constituye un núcleo de descanso y de reproducción de tales individuos, muchos de los cuales pertenecen a especies clasificadas como de supervivencia amenazada, como es el caso de los Cisnes Coscoroba y de Cuello Negro, Cuervos de Pantano, Flamenco Chileno, Becacinas, Gaviotas Garuma, Gaviotines Monja y Garzas Cuca, entre otras. Que en la misma han encontrado también su hábitat individuos de otras especies de aves acuáticas migratorias, como lo demuestran los numerosos censos que se han realizado. Que la Unión de Ornitólogos de Chile ha realizado, desde julio de 1992 a la fecha, censos periódicos en el sector indicado, que demuestran la presencia de, a lo menos, 131 especies de aves acuáticas y terrestres. Que el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Chanco ha solicitado la adopción de medidas tendientes a proteger la sustentabilidad de dicha área. Que, por otra parte, numerosos grupos ecológicos de las ciudades de Chanco y de Cauquenes, han manifestado su interés y preocupación por la protección de la fauna acuática que vive en la desembocadura del río Reloca y en el área aledaña. Que el Comité Pro Defensa de la Fauna y Flora, Sede Talca (Codeff-Talca), ha solicitado la creación en el sector de un área prohibida de caza y de captura, con objeto de controlar y mantener la diversidad y calidad de los ambientes acuáticos. Que la Empresa Forestal Bosques de Chile ha venido desarrollando un valioso programa de protección de las especies que habitan la zona del río Reloca, mediante la contratación de guardaparques para la vigilancia del área. Que se ha detectado que la caza y captura de aves y mamíferos en el área provoca la desvalorización de ese hábitat natural, la disminución de la riqueza específica, el decrecimiento en las poblaciones silvestres, y pone en peligro las poblaciones que presentan un alto grado de vulnerabilidad, cuya caza no está permitida, y que comparten el mismo hábitat, como son el Cisne Coscoroba, Cisne de Cuello Negro, Flamenco Chileno, la Garza Cuca, Aves playeras, Aves rapaces y Zambullidores. Que en los cuerpos de agua que conforman el humedal, encuentran su lugar de nidificación especies protegidas por la convención sobre Conservación de Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Ramsar) y que el mismo se encuentra dentro de los sitios de preocupación del Buró Internacional para el Estudio de las Aves Acuáticas y los Humedales. Que por mandato constitucional es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales y, por el "Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje", tiene la obligación de proteger los lugares de descanso y de nidificación de los individuos pertenecientes a tales especies. DECRETO : Artículo 1º.- Prohíbese, por un período de 30 años contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, la caza o captura de animales anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área circundante a la desembocadura del río Reloca, ubicada en la provincia de Cauquenes, comuna de Chanco, de la Séptima Región, comprendida dentro de los siguientes deslindes: Norte: Con la ribera norte del Loanco, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su intersección con el Camino M-80-N Constitución-Chanco. Oriente: Camino M-80-N Constitución-Chanco, desde su intersección con el río Loanco hasta su intersección con el estero Puchema; Sur: Ribera norte del estero Puchema, desde su confluencia con el Camino M-80-N Constitución Chanco hasta su término en las dunas de Chanco y desde este punto, hasta su proyección con el Oceáno Pacífico, y Poniente: Con el Océano Pacífico, desde este último punto hasta la desembocadura del río Loanco. El área deslindada encierra una superficie de 7.136 Hás., aproximadamente, y sus lindes están demarcados en el plano que adjunto, que en este acto se aprueba. Se deja constancia que dicho plano fue elaborado sobre la base de la carta topográfica del Instituto Geográfico Militar: 3530-7230 (Chanco), escala 1:50.000. Artículo 2º.- Durante el término indicado, prohíbese dentro del sector deslindado en el artículo precedente, la caza, captura, transporte, comercialización, posesión e industrialización de toda clase de ejemplares pertenecientes a la fauna silvestre. Artículo 3º.- La fiscalización del cumplimiento de este decreto corresponderá a los funcionarios indicados en el artículo 39 de la Ley de Caza y las infracciones que se constaten, se sancionarán con las penas señaladas en los artículos 30 y 31 de esa misma ley. Artículo 4º.- Archívese copia del plano del área de prohibición aprobado conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.