Decreto Nº 354 - Declara Normas Oficiales de la República de Chile las que indica
صدر في 2009-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- cattle, sheep/goats, swine, birds, poultry, food safety and quality, standards, traceability, meat, fish products, poultry products
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Decreto 354 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Decreto 354 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 354 EXENTO DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 06-JUL-2009 | Fecha Promulgación: 26-JUN-2009 Tipo Versión: Única De : 06-JUL-2009 Url Corta: https://bcn.cl/3sybd DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA Santiago, 26 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 354 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio N° 3000-0018-06, de fecha 10 de enero de 2006 y lo dispuesto en los decretos N° 456, de 1968 y N° 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: Artículo 1.- Declárase Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas, con su respectivo código y título de identificación: NCh2997.Of2006 Trazabilidad de alimentos y de la cadena alimentaria - Bovinos, caprinos, ovinos, porcinos y sus productos cárnicos. NCh2988.Of2006 Trazabilidad de alimentos y de la cadena alimentaria - Aves comerciales, peces de cultivo y sus productos cárnicos. Artículo 2.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación